VISTO:
La necesidad de contar con un Instituto becario Municipal que brinde su apoyo a favor de la formación integral de los jóvenes de escasos recursos económicos; y
CONSIDERANDO:
Que es intención de esta Municipalidad, otorgar becas que posibiliten a los sectores de la comunidad, menos favorecidos económicamente el acceso a una capacitación profesional acorde a los requerimientos de la Sociedad actual;
Que ante la iniciación del ciclo lectivo 1987, se hace imprescindible la creación de un organismo cuyos objetivos respondan a las inquietudes socio-económicas-culturales de la población de El Trébol;
Que el otorgamiento de becas se realizará tras un análisis minucioso de los antecedentes de cada uno de los postulantes, tareas éstas que estarán a cargo del Instituto Becario Municipal, el que se regirá por la Reglamentación a establecer;
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756 y su propio Reglamento Interno, sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1° : Créase el Instituto Becario Municipal a partir de la fecha de sanción de la presente Ordenanza.-
ARTICULO 2° : La Comisión Directiva del mismo estará integrada por dos delegados designados por el Departamento Ejecutivo y dos Concejales designados por el Concejo Municipal, durando el mandato de los Miembros de la comisión Directiva por el término de un año, pudiendo ser reelegidos sin límites de períodos.-
ARTICULO 3° : La comisión Directiva procederá elaborar su propio Reglamento Interno.-
ARTICULO 4° : Comuníquese, Promúlguese, Publíquese y dése al Registro Municipal.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal a los veinte días del mes de Octubre del año mil novecientos ochenta y seis, en la ciudad de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe.-