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Modificación Art. 3 – Ord. Nº 290 – Desagües Cloacales Fonavi


ORDENANZA N° 306

VISTO:

La sanción de la Ordenanza N° 290 de fecha 1° de Agosto de 1996, a través de la cual se faculta al Departamento Ejecutivo Municipal a ejecutar la ampliación de la obra de desagües cloacales, a fin de brindar servicio al nuevo barrio FONAVI que se construye en la manzana N° 63;

Que un grupo de frentistas beneficiados con la obra ha presentado formalmente un planteo ante el Honorable Concejo Municipal; y

CONSIDERANDO:

Que existe un compromiso formal del Municipio con la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo para la provisión del servicio de desagües cloacales al mencionado barrio FONAVI en construcción, y es necesario dar cumplimiento al mismo;

Que las obras de infraestructura urbana de esta naturaleza, adquieren tanto en el aspecto sanitario como edilicio, suma importancia para la población, haciendo a la calidad de vida y el saneamiento ambiental, debiendo el gobierno Municipal extremar recaudos para que la contribución por mejoras que efectúen los vecinos se realice en forma equitativa y justa para todos, dentro de principios de igualdad y uniformidad en la fijación de los tributos, procurando el máximo de facilidades para el pago de las contribuciones, en especial a vecinos con menores recursos;

Que, atento a lo expuesto, se hace necesario encontrar una solución viable en este caso concreto, en pro de desarrollo comunitario y la normal convivencia entre todos los vecinos;

Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756 y su propio Reglamento Interno, sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1°: Sustitúyese el Artículo 3° de la Ordenanza N° 290 por el siguiente:- – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – -: ARTICULO 3°: “ Los frentistas afectados por la mejora descripta no tendrán obligatoriedad de pago inmediato ni de conexión compulsiva de la obra, pudiendo efectuarlo en el momento en que lo decidan sin límite de tiempo”. –

En consecuencia, excepcionalmente no se aplicará en este caso lo normado por el Artículo 2° y 3° de la Ordenanza N° 228. –

Los frentistas ubicados en la manzana N° 63, predio destinado a Barrio FONAVI, no deberán abonar importe alguno ni ver incrementadas sus cuotas por efecto de las Obras de Desagües Cloacales, atento a que su valor está contemplado en el costo de la vivienda.-

ARTICULO 2°: A partir de que cada frentista tome la decisión correspondiente, podrá solicitar la conexión a la red de desagües Cloacales, debiendo abonar la obra en función del valor de la Unidad Tributaria vigente, pudiendo acogerse en el momento de la conexión a los valores y planes de pago corrientes en tal oportunidad.-

ARTICULO 3°: A efectos de que el valor de la Unidad Tributaria guarde relación con principios de justicia, equidad y uniformidad, el Departamento Ejecutivo elaborará un estudio técnico sobre el particular para la fijación del monto correspondiente. Dicho monto será aprobado por la Ordenanza respectiva, como asimismo el sistema de actualización a aplicar.-

ARTICULO 4°: Comuníquese, Promúlguese, Publíquese y dése al Registro Municipal.-

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de la ciudad de El trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los veintiocho días del mes de noviembre del año mil novecientos noventa y seis.-