VISTO:
Que en remate judicial del diez de octubre de mil novecientos noventa y seis, esta Municipalidad, ha adquirido: Dos fracciones de terreno con lo en ellas clavado, plantado y edificado, situadas en el Pueblo Tais, Distrito El Trébol de este Departamento a saber: Primera: Una fracción que es parte de los Lotes números uno, dos y tres de la manzana número cuatro del plano oficial. Está situada a los 20,00 metros de la esquina Norte de dicha manzana sobre calle Balcarce y se compone de 36,25 m. de frente al Nor-Este por 50,00 m. de fondo. Equivalente a una superficie de 1.812,50 m2. Lindando al Nor-Este con calle Balcarce, al Nor-Oeste con más terreno del Lote 1 de Margarita F. De Torre, al Sur-Este con más terreno Lote 3 de Antonio Picatto, al Sur-Oeste con parte del Lote 6, 7 y 8, fracción que enseguida se describirá. Segundo: Otra fracción de terreno formada por parte del Lote seis, el lote siete completo y parte del ocho de la manzana número Cuatro, contigua a la anterior. Está situada a los 20,00 m. de la esquina Oeste de dicha manzana sobre calle Moreno y se compone de: 36,25 m. de frente al Su-Oeste por 50,00 m. de fondo. Equivalente a una superficie de 1.812,50 m2. Lindando al Sur-Oeste con calle Moreno, al Sur-Este con resto del Lote 8, al Nor-Este con más terreno Lote 6, fracciones de Domingo Gavassa y al Nor-Este con la fracción descripta anteriormente. Ambas fracciones se encuentran unidas con una superficie total de 3.625,00 m2. DOMINIO: Tomo 192 Impar – Folio 359 – Número 21347 Sección Propiedades Departamento San Martín del Registro General de Santa Fe, en virtud de que los mismos presentaban una deuda importante con el municipio; y
CONSIDERANDO:
Que no existieron otros oferentes;
Que la necesidad de defender el reclamo municipal obligó a adquirir en el remate mencionado dicho inmueble;
Que para el municipio, esos inmuebles no resultan de interés para ser aplicados al desarrollo de las actividades que le son propias;
Que los Sres. Concejales han analizado detenidamente el Proyecto de Ordenanza, no existiendo inconveniente alguno en llamar a Licitación Pública para la venta de los inmuebles descriptos;
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756, y su propio Reglamento Interno, sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1°.- Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a proceder a la venta por Licitación Pública, de los siguientes inmuebles: Dos fracciones de terreno con lo en ellas clavado, plantado y edificado, situadas en el Pueblo Tais, Distrito El Trébol de este Departamento, a saber: Una fracción que es parte de los lotes números uno, dos y tres de la manzana número cuatro del plano oficial. Está situada a/
1
los 20,00 m. de la esquina Norte de dicha manzana sobre calle Balcarce y se compone de 36,25 m. de frente al Nor-Este por 50,00 m. de fondo. Equivalente a una superficie de 10812,50 m2. Lindando al Nor-Este calle Balcarce, al Nor-Oeste con más terreno del Lote 1 de Margarita F. De Torre, al Sur-Este con más terreno Lote 3 de Antonio Picatto, al Sur-Oeste con parte del Lote 6, 7 y 8, fracción que enseguida se describirá: Segundo: Otra fracción de terreno formada por parte del Lote, seis, el Lote siete completo y parte del ocho de la manzana número Cuatro, contigua a la anterior. Está situada a los 20,00 m. de la esquina Oeste de dicha manzana sobre calle Moreno y se compone de: 36,25 m. de frente al Sur-Oeste, por 50,00 m. de fondo. Equivalente a una superficie de 1.812,50 m2. Lindando al Sur-Oeste con calles Moreno (actualmente B.Mitre), al Sur-Este con resto del Lote 8, al Nor-Oeste con más terreno Lote 6, fracciones de Domingo Gavassa y al Nor-Este con fracción descripta anteriormente. Ambas fracciones se encuentran unidas con una superficie total de 3.625,00 m2. DOMINIO: Tomo 192 Impar – Folio 359 – Número 21347, Sección Propiedades Departamento San Martín del Registro General de Santa Fe, con todo lo clavado, plantado, edificado y adherido al suelo.-
ARTICULO 2°.- Los oferentes, para ser considerados deberán cubrir la deuda que los inmuebles registran con el municipio y otros organismos provinciales, más los gastos originados por la compra en el remate judicial y las demás actuaciones administrativas.-
ARTICULO 3°.- En cualquier caso deberá considerar dentro del pliego licitatorio que los gastos de escrituración resultarán a cargo de quién adquiera el inmueble.-
ARTICULO 4°.- Comuníquese, Promúlguese, Publíquese y dése al Registro Municipal.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los veintiséis días del mes de noviembre del año mil novecientos noventa y seis.-