VISTO:
Que el Banco Hipotecario Nacional ha formulado una operatoria denominada de “Titulización de Hipotecas para Municipios de Pequeñas Localidades, con una población de 50.000 habitantes”; y
CONSIDERANDO:
Que la operatoria resulta un aporte para solucionar el problema habitacional en nuestra localidad;
Que los Señores Concejales han analizado detenidamente el Proyecto de Ordenanza, entendiendo viable aprobar la participación de la Municipalidad de El Trébol, en el marco de la Operatoria;
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756 y su propio Reglamento Interno, sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1°.- Aprobar la participación de la Municipalidad de El Trébol en el marco de la Operatoria “Titulización de Hipotecas para Municipios de Pequeñas Localidades con una Población de menos de 50.000 Habitantes” implementada por el Banco Hipotecario Nacional, en relación al emprendimiento constructivo oportunamente registrado y que comprende la ejecución de 4 unidades de vivienda, en la planta Urbana ratificando en todas sus partes el Acta de Compromiso suscrita por el Sr. Intendente Municipal con la citada entidad financiera, en fecha 02/07/96.-
ARTICULO 2°.- Autorizar al Poder Ejecutivo Municipal a tomar la financiación prevista en la denominada “Línea Especial de Financiamiento para Emprendimientos Constructivos” de la precitada Operatoria, que al efecto acuerde el Banco Hipotecario Nacional con destino a la ejecución del emprendimiento constructivo, hasta la suma de Dólares Estadounidenses Cincuenta mil ( U$s 50.000.-) y a formalizar el respectivo convenio de financiación con garantía hipotecaria en primer grado de privilegio a favor de dicho Banco.-
ARTICULO 3°.- Comprometer en garantía de las obligaciones que se asumen en el marco de la predicada línea certifica, los fondos provenientes de la Provincia de Santa Fe, destinados al Municipio, facultando al Banco Hipotecario Nacional a efectuar el débito automático sobre dichos fondos para el supuesto de incumplimiento en tiempo y forma de las obligaciones pertinentes.-
ARTICULO 4°. – Notificar por medio fehaciente lo precedentemente resuelto al Banco Hipotecario Nacional y a la Provincia de Santa Fe.-
ARTICULO 5°.- Comuníquese, Promúlguese, Publíquese y dése al Registro Municipal.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los doce días del mes de noviembre del año mil novecientos noventa y seis.-