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Prohibición venta de bebidas alcohólicas a menores – Texto Ordenado


ORDENANZA N° 300 de fecha 24.10.1996

Texto Ordenado

(Incluye modificaciones Ordenanza Nº 763 de fecha 23.04.09)

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1°:        Prohíbese en todo el ámbito de la ciudad de El Trébol la venta o provisión a cualquier título de bebidas alcohólicas u otras sustancias nocivas a menores de 18 años, con excepción de restaurantes y casas de comidas en las que los menores podrán ingerir bebidas con un tenor alcohólico no mayor a 12°, en ocasión de almorzar o cenar y siempre y cuando estén acompañados por cualquiera de sus padres, tutores o encargados que aprueben el consumo. Se podrá expender y consumir bebidas alcohólicas solamente en lugares habilitados como bares y similares, según lo contemplado en las ordenanzas respectivas.-

ARTICULO 2°:        Se prohibe la venta de bebidas alcohólicas en locales no destinados a tal fin, debiendo circunscribirse la actividad comercial de cada uno de ellos según lo autorice la correspondiente habilitación municipal.-

ARTICULO 3°:        Se prohibe el consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública, fuera de los lugares destinados a tal fin.-

ARTICULO 4°:        Los locales bailables que expendieren bebidas alcohólicas y a los cuales esté permitido el ingreso de menores de 18 años, deberán instrumentar las medidas conducentes a través de un sistema claramente identificable para asegurar que no se provea a los mismos de las bebidas prohibidas por la presente norma. Los locales que posean máquinas de expendio automático de bebidas alcohólicas, deberán instrumentar los medios necesarios para que los menores de 18 años no se provean de las mismas.-

ARTICULO 5°:        Prohíbese el ingreso y permanencia de personas en estado de ebriedad en espectáculos públicos que se realizaren en lugares abiertos o cerrados y/o en los locales determinados en el Artículo 1° de la presente.-

ARTICULO 6°:        Los propietarios y/o responsables de los establecimientos en donde se expendan bebidas alcohólicas deberán contribuir con la difusión de la presente Ordenanza, debiendo colocar además y mantener en forma permanente carteles en lugares bien visibles de sus locales, con la leyenda o leyendas que dispongan las autoridades municipales, quienes se encargarán de la provisión de los mencionados carteles.-

ARTICULO 7°:        A fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo precedente, el Departamento Ejecutivo Municipal proveerá a los comercios comprendidos carteles con la siguiente inscripción o similar: “Prohibida la venta o provisión a cualquier título de bebidas alcohólicas a menores de 18 años. Prohibido el ingreso o permanencia de personas en estado de ebriedad”. ORD. N° 300/96 MUNICIPALIDAD DE EL TREBOL.-

ARTICULO 8°:        El/los propietarios y/o el/los responsables del comercio que infringiera/n lo normado por la presente Ordenanza, se hará/n pasible/s de las siguientes sanciones:

  1. Primera infracción: una multa equivalente al valor de 250 litros de nafta común, precio promedio estaciones de servicio locales. –
  2. Segunda infracción: el doble de la multa estipulada en el inciso a) y clausura del local de 5 a 15 días.-
  3. Tercera infracción o reincidencia: clausura del local en forma definitiva e inhabilitación del propietario y/o responsable por dos años para ejercer la actividad comercial en el mismo rubro o de similar naturaleza.-

Se considerará reincidencia siempre que entre una infracción y la subsiguiente no haya transcurrido un lapso mínimo de 365 días.

La provisión de bebidas alcohólicas a menores de  18 años por parte de un particular adulto será penada con multa que se graduará en el equivalente entre 50 y 500 litros de nafta común, de acuerdo a la gravedad y condiciones especiales del caso, constatadas por la actuación de autoridad competente. Similar criterio se adoptará para quienes consumieren bebidas alcohólicas en la vía pública.- (Artículo modificado por Ordenanza Nº 763 de fecha 23.04.09)

ARTICULO 9°:        Será competente para entender en las causas el Juez Municipal de Faltas, y en su caso podrá remitir las actuaciones al Juez competente, en su circuito N° 18 con sede en la ciudad de El Trébol.-

ARTICULO 10°:        El Departamento Ejecutivo Municipal podrá coordinar con las autoridades judiciales y policiales las acciones a seguir a efectos de instrumentar un efectivo control y lograr el cumplimiento de lo normado por la presente.-

ARTICULO 11°:        Encomiéndase al Departamento Ejecutivo Municipal la realización y coordinación de tareas preventivas de carácter permanente a través de los medios que estime oportunos, convocando a entidades intermedias, fuerzas vivas de la ciudad, agrupaciones juveniles, etc. y generando una amplia participación comunitaria a los fines de alcanzar los objetivos previstos en la presente Ordenanza, de manera de instrumentar un programa sistemático que no se agote en la etapa normativa o represiva.-

ARTICULO 12°:        El Departamento Ejecutivo Municipal por medio de la repartición que corresponda, dispondrá la remisión de copia de la presente a todos los comercios de la ciudad comprendidos en lo aquí normado, medios de difusión y otros lugares que estime conveniente. Asimismo se hará entrega de copia de la presente a los propietarios y/o responsables de locales comprendidos en éstas normas y que se habilitaren en el futuro, al momento de la  habilitación municipal.-

ARTICULO 13°:        Derógase las Ordenanza N° 145 y 243 y todas las disposiciones que se opongan a la presente.-

ARTICULO 14°:        Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal.-