VISTO:
El problema de contaminación ambiental y falta de higiene y limpieza que se origina a causa del desecho de residuos domiciliarios en la vía pública, fundamentalmente en sectores periféricos de la ciudad; y
CONSIDERANDO:
Que puede contribuir a ello el hecho de que en algunos sectores de la ciudad se realiza la recolección domiciliaria día por medio;
Que si bien existen en la actualidad algunos contenedores de residuos en diversos sectores de la ciudad, éstos no son utilizados adecuadamente por los vecinos, dado que no solo se depositan allí residuos domiciliarios, sino todo tipo de basura, excediendo la capacidad de los mismos, provocando inconvenientes de diversos tipos que hacen a la salud y a las condiciones de vida de los vecinos;
Que sería importante y necesario prolongar el recorrido de recolección domiciliaria de residuos en zonas de la ciudad no cubiertas actualmente por éste servicio y cuya densidad poblacional así lo justifica;
Que también es necesario concientizar a los ciudadanos respecto de la manera adecuada en que deben depositar los residuos y que clase de desechos no deben colocarse en los contenedores;
Por todo ello, el Honorable C
oncejo Municipal de la ciudad de El Trébol, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756 y su propio Reglamento Interno, sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1°: Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal que a través del organismo que corresponda, disponga la cantidad de contenedores a mantener y su ubicación definitiva.-
ARTICULO 2°: Los residuos domiciliarios expelidos en los contenedores deberán ser retirados en forma periódica, evitando su desborde.-
ARTICULO 3°: Los contenedores deberán tener leyendas que estimulen la higiene y el orden.-
ARTICULO 4°: Queda totalmente prohibido arrojar residuos tóxicos de cualquier naturaleza en los contenedores, debiendo constar una inscripción precisa sobre el particular.-
ARTICULO 5°: Periódicamente y con posteridad a la recolección, deberá disponerse la limpieza o lavado y desinfección de los contenedores, ya que los restos que quedan pueden contribuir a la formación de un foco infeccioso.-
ARTICULO 6°: A criterio del Departamento Ejecutivo Municipal y con el objetivo de lograr que los contenedores cumplan específicamente para el fin que son destinados, deberá realizarse una campaña de difusión y concientización del ciudadano, para que este cumpla con las disposiciones y arroje la basura en el estado que corresponde, en pro del beneficio comunitario.-
ARTICULO 7°: El Departamento Ejecutivo Municipal deberá instrumentar los controles necesarios a efectos de aplicar las penalidades del caso a quienes no cumplan con las disposiciones para la colocación de los residuos en el estado que corresponde.-
ARTICULO 8°: Extiéndase el recorrido de recolección domiciliaria de residuos según se detalla a continuación:
Por calle Colón hasta calle Martín Fierro,
Por calle Martín Fierro hasta Bv. Libertad.
Por Bv. Libertad hasta calle José Hernández.
Por calle José Hernández hasta calle Dorrego.
Por calle Dorrego hasta calle French.
Por calle French hasta calle San Martín.
Por calle Juan de Garay hasta calle Mendoza.
Por calle Mendoza hasta calle Candioti.
Por calle Mendoza hasta calle Juan XXIII
Por calle Juan XXIII hasta calle Tucumán.-
ARTICULO 9°: Comuníquese, Promúlguese, Publíquese y dése al Registro Municipal.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los veinticuatro días del mes de setiembre del año mil novecientos noventa y seis.-