VISTO:
Las dificultades que atraviesan muchos productores agropecuarios de este Distrito consecuencia de la falta de lluvias desde hace un prolongado período, y
CONSIDERANDO:
Que atento la exigencia prevista en el Art. 6° de la Ley Pcial. 11.297, respecto a que el estado de emergencia previamente debe ser declarado por el Municipio;
Que la incidencia de la sequía estacional ha provocado un daño en el cultivo de trigo y en las pasturas que coloca al sector en estado de emergencia;
Que atento al período transcurrido con una situación climática adversa, este Gobierno Municipal entiende que la afectación a la producción alcanza el porcentaje prescripto en el Art. 9° de la Ley N° 11.297;
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades y su propio Reglamento Interno, sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1°: Declárase al Distrito de El Trébol, en estado de emergencia agropecuaria. La vigencia de la presente se extenderá durante el período que determine el Poder Ejecutivo Provincial.-
ARTICULO 2°: Los productores deberán justificar individualmente su estado de emergencia agropecuaria conforme el trámite previsto en la Ley 11.297 y su reglamentación.-
ARTICULO 3°: Elévese copia del presente a la COMISION PROVINCIAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA, solicitándole la adopción de igual decisión.-
ARTICULO 4°: Comuníquese, Promúlguese, Publíquese y dése al Registro Municipal.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los veinticuatro días del mes de Setiembre del año mil novecientos noventa y seis.-