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Adhesión Municipal al Régimen Compensación de Deudas y Créditos


ORDENANZA N° 292

VISTO:

           El proyecto de Ordenanza remitido por el Departamento Ejecutivo Municipal, dando conocer que por Ordenanza N° 221/93 esta Municipalidad adhirió al régimen instituido por el Decreto N° 3469/93, de compensación de créditos y deudas entre el Estado Provincial y Entes no financieros del sector público provincial, con sus similares del orden Municipal o Comunal; y

CONSIDERANDO:

                          Que por Decreto N° 0807/96 del 28 de Junio ppdo., se ha establecido un régimen de compensación complementario del instituido por el Decreto N° 3469/93 y sus modificatorios, extendiendo la compensación a partir del 1° de Enero de 1994 y hasta el 31 de Enero de 1996;

Que identificados la totalidad de los créditos y deudas existentes entre la Provincia y el Municipio, la adhesión a este régimen facilitará el saneamiento financiero del sector público Municipal y Comunal, mediante la instrumentación de convenios de pago al 3% mensual de la coparticipación nominal de los impuestos nacionales e ingresos brutos (o el que los sustituya) que corresponda al Municipio o Comuna, a cuyo efecto se le adicionará en cada cuota un interés equivalente al 50% de la tasa activa mensual que cobre el Banco de Santa Fe S.A. para sus operaciones de créditos, o al 6% mensual de los mismos impuestos coparticipables, en cuyo caso se aplicará una reducción del 10% al saldo deudor determinado al 31 de Enero de 1996;

Que los Concejales han analizado el Decreto Provincial que hace al establecimiento de un nuevo régimen de compensación de créditos y deudas, destinado a prestar una asistencia financiera para el ordenamiento de municipios y comunas, motivo por el que consideran muy conveniente y favorable la adhesión al mismo;

Que como queda expresado, se trata de un régimen notoriamente interesante y beneficioso para regularizar deudas del Municipio para con organismos provinciales no financieros;

Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades y su propio Reglamento Interno, sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1°: Adhiérese la Municipalidad de El Trébol al régimen de compensación de créditos y deudas instituido por Decreto N° 0807/96. –

ARTICULO 2°: Comuníquese, Promúlguese, Publíquese y dése al Registro Municipal.-

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los veintinueve días del mes de agosto del año mil novecientos noventa y seis.-