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Concreción de Convenio con Vialidad Provincial


ORDENANZA N° 289

VISTO:

          El Proyecto de Ordenanza remitido por el Departamento Ejecutivo Municipal, dando a conocer la posibilidad de llegar a un acuerdo con la Dirección Provincial de Vialidad por el cual esta Municipalidad de El Trébol, conjuntamente con las Municipalidades de Coronda, Las Rosas y las Comunas de Díaz, San Jenaro Norte, María Susana y Montes de Oca reciben en comodato bienes patrimoniales propiedad de aquella; y

CONSIDERANDO:

Que los términos del convenio refieren a la provisión de bienes patrimoniales por parte de esa Dirección para ser destinados a trabajos que esta Municipalidad de El Trébol, conjuntamente con las Municipalidades de Coronda, Las Rosas y las Comunas de Díaz, San Jenaro Norte, María Susana y Montes de Oca realizarán;

Que a los fines de garantizar el cumplimiento del Convenio correspondería autorizar a la Dirección Provincial de Vialidad, para afectar los fondos de coparticipación que le correspondan a la Municipalidad;

Que evaluados los beneficios que la formalización del Convenio brindará a todos los habitantes de la zona, mediante la ejecución de trabajos públicos;

Que los Señores Concejales han analizado y hecho las averiguaciones correspondientes, entendiendo viable la formalización del convenio respectivo;

Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756 y su propio Reglamento Interno, sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1°:  Apruébase la concreción de un Convenio entre esta Municipalidad de El Trébol, y las Municipalidades de Coronda, Las Rosas y las Comunas de Díaz, San Jenaro Norte, María Susana y Montes de Oca; y la Dirección Provincial de Vialidad referido a la provisión de bienes patrimoniales por este Organismo para ser destinado a trabajos públicos que se ejecutarán con ellos.-

ARTICULO 2°:   Facúltase al Sr. CPN Angel Mateo Rossi, intendente de la ciudad de El Trébol, para que suscriba el respectivo Convenio en representación de esta Municipalidad de El Trébol y los demás Entes participantes, como también para que realice todos los actos necesarios para el cumplimiento del mismo.-

ARTICULO 3°: Apruébase la inversión que deberá realizar la Municipalidad conforme la Ley N° 2756.-

ARTICULO 4°: Autorizase a la Dirección Provincial de Vialidad para afectar los fondos de coparticipación que le corresponda a la Municipalidad a fin de resarcirse de los perjuicios que le pudiere ocasionar el incumplimiento del convenio.-

ARTICULO 5°: Comuníquese, Promúlguese, Publíquese y dése al Registro Municipal.-

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los veinticinco días del mes de Julio del año mil novecientos noventa y seis.-