VISTO:
Que en la actualidad los pagos de Dietas que corresponden a los Concejales los viene realizando el Departamento Ejecutivo, quién realiza las liquidaciones correspondientes, y que mediante lo establecido en la Ordenanza N° 280 sancionada por este Concejo se dispone en el Artículo 2° que del Presupuesto Total establecido para el funcionamiento del Cuerpo, se harán las transferencias en cuotas; y
CONSIDERANDO:
Que teniendo en cuenta que por el momento se hace un poco problemático efectuar las liquidaciones de las dietas de los Concejales por medio de la parte administrativa del citado Cuerpo, por cuanto deben preveerse una serie de tramitaciones ante los organismos respectivos y hacer las aclaraciones pertinentes;
Que por todo ello, y a los fines de continuar normalmente en la forma en que se venía haciendo, debe procederse modificar el Artículo 2° de la Ordenanza N° 280, en lo referente a las Dietas;
Que los Señores Concejales han analizado detenidamente los aspectos generales de lo dispuesto, entendiendo viable realizar la modificación respectiva para continuar con las liquidaciones de las Dietas por parte del Departamento Ejecutivo Municipal;
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756 y su propio Reglamento Interno, sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1°: Modifícase el Artículo 2° de la Ordenanza N° 280 el que quedará redactado de la siguiente forma: “ARTICULO 2°: A los efectos de lograr un adecuado manejo administrativo del Honorable Concejo Municipal, se establece que el envío de Partidas que el Departamento Ejecutivo debe transferir para dar cumplimiento al presente Presupuesto, se dividirá de la siguiente manera: El Presupuesto total, menos la Dieta que corresponden a los Concejales, dividido por doce (12) se transferirá en dos (2) cuotas, correspondiendo el 40% a la primera y el 60% a la segunda, los días 15 y 25 de cada mes respectivamente o día hábil posterior, mediante cheque o depósito a la cuenta 5307/1 del Banco Argencoop Coop. Ltdo – Filial El Trébol.”
ARTICULO 2°: Comuníquese, Promúlguese, Publíquese y dése al Registro Municipal.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los veinticinco días del mes de julio del año mil novecientos noventa y seis.-