¿Qué ordenanza estás buscando?

Ingresa el número de ordenanza si lo conoces o los términos de búsquedas hasta encontrar lo que buscas. Realiza todas las búsquedas que necesites.

Convenio con Vialidad (Ruta 13)


ORDENANZA N° 284

VISTO:

           El Proyecto de Ordenanza remitido por el Departamento Ejecutivo Municipal, en el que se establece la posibilidad de lograr un acuerdo con la Dirección Provincial de Vialidad por el que esta Municipalidad de El Trébol ejecute los trabajos de desmalezado de la Red Vial Provincial Pavimentada, dentro del ámbito de su Jurisdicción; y

CONSIDERANDO:

                           Que los términos del Convenio y la Tasa ofrecida por la Dirección Provincial de Vialidad para el pago de los servicios a prestar por la Municipalidad son razonables y compensan las inversiones a su cargo;

Que evaluados los beneficios que la ejecución de los trabajos brindarán a todos los habitantes de la zona;

Que los Señores Concejales han analizado el Proyecto, entendiendo que la ejecución de los trabajos brindará seguridad al trámite vehicular, manteniendo debidamente limpia la Red Vial;

Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756 y su propio Reglamento Interno, sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1°: Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a formalizar un Convenio con la Dirección Provincial de Vialidad para el desmalezado de la Red Vial Provincial Pavimentada (Ruta 13), conforme al Plan de trabajos a establecer de común acuerdo entre las partes.-

ARTICULO 2°:   Facúltase al Intendente de El Trébol, Señor C.P.N. Angel Mateo ROSSI, L.E.N° 6.302.085, para que suscriba el respectivo convenio, como también para que realice todos los actos necesarios para el cumplimiento del mismo y a la percepción de la tasa establecida.-

ARTICULO 3°:   Autorízace a la Dirección Provincial de Vialidad a afectar los fondos de Coparticipación que le corresponda a la Municipalidad. A fin de resarcirse de los perjuicios que le pudiere ocasionar el incumplimiento del Convenio.-

ARTICULO 4°: Comuníquese, Promúlguese, Publíquese y dése al Registro Municipal.-

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los treinta días del mes de mayo del año mil novecientos noventa y seis.-