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Integración a la Federación de Comunidades Hermandadas


ORDENANZA N° 282

VISTO:

           El Proyecto de Ordenanza remitido por el Departamento Ejecutivo Municipal, haciendo referencia que nuestra ciudad de EL TREBOL, ha concretado el Hermanamiento con la Ciudad de VILLAFRANCA Piemonte (Italia); y

CONSIDERANDO:

                           Que al igual que la nuestra, varias localidades y ciudades de nuestra zona, han concretado también su Hermanamiento con diversas poblaciones de la Región del Piemonte (Italia);

Que todos estos actos obedecen a un propósito común, cual es el de lograr un acercamiento con la patria de donde inmigraron la mayoría de nuestros antecesores y fundadores de nuestros pueblos, provenientes especialmente de la región piemontesa, estableciéndose vínculos que permitan además del contacto social y cultural, un intercambio de jóvenes estudiantes, de empresarios industriales, comerciales y agrícolo-ganadero, fomentándose así mismo el aspecto idiomático de ambos países (español-italiano), todo lo cual puede resultar sumamente beneficioso para ambas comunidades;

Que ya en Junio de 1994 un grupo de Intendentes y Presidente Comunales han decidido la formación de una Federación de Comunidades Hermanadas del Centro Oeste Santafesino, la que de hecho se encuentra actuando como entidad coordinadora de las actividades a desarrollar por las comunidades comprendidas, que por su cercanía y comunes objetivos, facilita grandemente la concreción de programas tendientes a lograr las metas fijadas;

Que a su vez las comunidades italianas hermanadas con nosotros, han conformado una Institución similar y que en consecuencia, con la colaboración de la Asociación de Piemonteses en el Mundo, se convierten en interlocutoras válidas para llevar adelante los planes que hagan cada vez más productivos los hermanamientos concretados;

Que los Señores Concejales han analizado detenidamente los considerandos, como así la finalidad del Proyecto, tendiente todo ello poner en práctica programas en sus distintas manifestaciones sociales, deportivas, económicas, industriales, pautas fijadas en las actas protocolares de los hermanamientos, a lo que debemos dar nuestro incondicional apoyo;

Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756 y su propio Reglamento Interno, sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1°: Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a integrar a la MUNICIPALIDAD DE EL TREBOL, a la FEDERACION DE COMUNIDADES HERMANADES DEL CENTRO OESTE SANTAFESINO, que en principio incluye a las ciudades de EL TREBOL, SASTRE y SAN JORGE y las localidades de CARLOS PELLEGRINI, PIAMONTE, MARIA JUANA y CAÑADA ROSQUIN.-

ARTICULO 2°:   Aceptar como propias las Resoluciones que adopte la Federación, relativas a la concreción de objetivos comunes, tales como intercambio de jóvenes del Piemonte con jóvenes argentinos, envío de Delegaciones para explorar posibilidades de desarrollo de pequeñas y medianas Empresas, envío de misiones para temas agrícolo-ganaderos y en general, toda gestión que apunte al progreso de nuestras comunidades y un mayor contacto cultural con los pueblos de nuestros comunes orígenes.-

ARTICULO 3°: Comuníquese, Promúlguese, Publíquese y dése al Registro Municipal.-

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los treinta días del mes de abril del año mil novecientos noventa y seis.-