VISTO:
La necesidad de que el Honorable Concejo Municipal pueda contar con local propio para el desarrollo de su actividad legislativa y a la vez de todo su accionar que hace con la comunidad, y que existiendo la posibilidad de un inmueble que posee la Municipalidad en la zona céntrica de la ciudad, se podría concretar este propósito; y
CONSIDERANDO:
Que desde hace 10 años el Cuerpo Deliberante no posee local propio, utilizándose en un principio el salón municipal, procediendo luego a alquilar un local donde funciona actualmente, y si bien lleva a cabo su actividad, carece de dependencias adecuadas para que los bloques puedan desenvolverse con normalidad y acorde a las circunstancias, como así también en lo que hace a la atención del público;
Que, existiendo un inmueble que fue entregado en custodia a la Municipalidad por Ferrocarriles Argentinos en Bv. Libertad y Av.Estanislao López, y que es el mismo de interés al Concejo, para posteriormente hacer los estudios necesarios a fin de adaptarlo a las necesidades de su funcionamiento, y destacando que ello no implicaría erogaciones considerables, máxime teniendo en cuenta que la suma que se abona por alquiler en la actualidad para el local referido, sería volcada para las refacciones que se requieran, sin llegar a mayores inversiones;
Que el contar con el mencionado inmueble, determina llevar hacia una parte de la población un sector de la Autoridad Municipal, en este caso Legislativa, tendiente así a diversificar su labor dentro de normas comunitarias que hacen al accionar de la democracia en todos sus aspectos;
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley N° 2756 y su propio Reglamento Interno, sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1°: Dispónese que el inmueble cedido en custodia por Ferrocarriles Argentinos al Municipio de El Trébol, ubicado en Bv. Libertad y Av. Estanislao López, sea destinado para el local del Honorable Concejo Municipal.-
ARTICULO 2°: Posteriormente el Concejo Municipal, hará un estudio de las necesidades y reformas para adaptar el inmueble citado acorde a las exigencias de su normal funcionamiento.-
ARTICULO 3°: Comuníquese, Promúlguese, Publíquese y dése al Registro Municipal.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los once días del mes de abril del año mil novecientos noventa y seis.-