VISTO:
La necesidad de dotar de adecuada iluminación a los cruces ferroviarios con las calles Lisboa, Alejandría y Catamarca; y
CONSIDERANDO:
Que tales cruces generan una situación de inseguridad para los ciudadanos debido a su falta de iluminación apropiada;
Que, fundamentalmente los niños y adolescentes se ven perjudicados en época invernal por la falta de iluminación al tener que cruzar en horarios tempranos para ir al colegio, o al atardecer regresando a sus domicilios de alguna actividad deportiva u otra;
Que las vías férreas generan de algún modo una división física con otros sectores de la población, división que se ha ido menguando en los últimos tiempos con la realización de varias obras importantes en el sector, tendientes a lograr una integración comunitaria, obras que se verían complementadas con una iluminación adecuada;
Que es responsabilidad del Municipio la prestación en forma directa o indirecta del servicio de alumbrado público;
Que, en caso de corresponder, la erogación que debería efectuar el Municipio sería mínima, generando un beneficio cierto para los vecinos de la ciudad;
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley N° 2756 y su propio Reglamento Interno, sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1°: Dispónese que el Departamento Ejecutivo arbitre los medios necesarios para dotar de iluminación adecuada a los cruces ferroviarios con las calles Lisboa, Alejandría y Catamarca.-
ARTICULO 2°: El Departamento ejecutivo, a través del organismo correspondiente, efectuará los estudios técnicos que sean del caso para determinar la modalidad del sistema de iluminación, pero se sugiere la adopción de un sistema similar al empleado en el cruce ferroviario en jurisdicción de la Estación de trenes, actual Museo, a efectos de mantener una uniformidad de criterio estético.-
ARTICULO 3°: A efectos del cobro de la obra a los contribuyentes, aplicar en la medida que corresponda, lo establecido por las Ordenanzas N° 182 y N° 213.-
ARTICULO 4°: Dispónese la afectación de las partidas presupuestarias en el rubro que corresponda del Presupuesto 1996 de la Administración Municipal, en aquellos supuestos donde no pueda aplicarse lo estipulado por las Ordenanzas N° 182 y N° 213.-
ARTICULO 5°: Comuníquese, Promúlguese, Publíquese y dése al Registro Municipal.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de la ciudad de El trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los once días del mes de abril del año mil novecientos noventa y seis.-