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Préstamo del Gobierno de la Provincia de Santa Fe


ORDENANZA N° 273

VISTO:

          El Proyecto de Ordenanza remitido por el Departamento Ejecutivo Municipal en fecha 09 de febrero de 1996, haciendo referencia a la sanción de la Ley Provincial N° 11.373, que en su Capítulo V establece normas indispensables a los efectos de garantizar el financiamiento de corto plazo del Estado Provincia; y

CONSIDERANDO:

                           Que tales normas establecen el destino de fondos tendientes a financiar desequilibrios transitorios de Municipalidades y Comunes;

Que es necesario contar con parte de los precitados fondos para afrontar situaciones deficitarias de caja, provenientes del desenvolvimiento financiero estacional;

Que es menester autorizar al Departamento Ejecutivo a contraer un préstamo del Superior gobierno de la Provincia, en virtud de lo establecido por la Ley Provincial N° 11373 en su Artículo 16° y conforme a las disposiciones legales vigentes en materia de Ley Orgánica de Municipalidades;

Que los Señores Concejales analizaron detenidamente los aspectos generales de la Ley, como así hechas las averiguaciones pertinentes referente a contraer el préstamo, y evaluadas las mismas entienden factible la autorización correspondiente;

Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley N° 2756 y su propio Reglamento Interno, sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1°: Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a contraer un préstamo de hasta PESOS CIEN MIL ($. 100.000.-) con el Superior Gobierno de la Provincia de Santa Fe, concertado conforme lo determina el Art. 16° de la Ley N° 11.373, destinado a cubrir desequilibrios transitorios.-

ARTICULO 2° :  Aféctase en garantía de la presente operación la coparticipación de impuestos nacionales y provinciales que correspondan a esta Municipalidad.-

ARTICULO 3° :  El Departamento Ejecutivo deberá dar inmediato conocimiento a éste Honorable Concejo Municipal del destino específico del préstamo solicitado, como así también de todo lo actuado en virtud de lo expresado en el Art. 1°.-

ARTICULO 4° : Comuníquese, Promúlguese, Publíquese y dése al registro Municipal.-

                  Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los catorce días del mes de Febrero del año mil novecientos noventa y seis.-