VISTO:
El Proyecto de Ordenanza remitido por el Departamento Ejecutivo Municipal en fecha 09 de febrero de 1996, relacionado sobre el Artículo 15° de la Ley 11373 en el que invita a Municipalidades y Comunas de la Provincia a prestar expresa adhesión a lo normado en el Artículo 14° de la precitada Ley; y
CONSIDERANDO:
Que el referido Artículo 14° dispone la suspensión de los efectos de todas las normas que signifiquen un incremento del rubro “Personal”, a partir del 1° de enero de 1996 y por el tiempo de vigencia de la Ley 11373;
Que atento a las dificultades financieras que en estos momentos atraviesa esta Municipalidad, que no escapa a la situación general de la mayoría de los municipios de la Provincia, resulta importante disponer la adhesión a que se invita;
Que los Señores Concejales evaluaron detenidamente lo dispuesto en dicha Ley, entendiendo viable la adhesión a la misma;
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley N° 2756 y su propio Reglamento Interno, sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1 : Adhiérese la Municipalidad de El Trébol a las disposiciones del Artículo 14° de la Ley 11373, sobre la suspensión de efectos de las normas que impliquen aumentos del gasto en Personal, a partir del 1° de Enero de 1996.-
ARTICULO 2° : Comuníquese, Promúlguese, Publíquese y dése al Registro Municipal.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los catorce días del mes de Febrero del año mil novecientos noventa y seis.-