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Uso de caminos rurales


ORDENANZA N° 269

VISTO:

           El Proyecto de Ordenanza que remitiese el Departamento Ejecutivo Municipal ante la necesidad de normar claramente sobre el uso de los caminos rurales en la jurisdicción de este Municipio; y

CONSIDERANDO:

                           Que tal situación debe establecer con claridad las obligaciones de los Productores Rurales respecto a estos usos, tendiente hacer conciencia sobre el uso de los caminos rurales del municipio, máxime en las épocas de lluvia;

Que el Concejo Municipal ha analizado toda esta situación, inclusive puso en conocimiento a la Comisión de Apoyo Agropecuario a los fines de requerirle sus puntos de vista, dando lugar ello a efectuar algunas modificaciones en los articulados que la conforman;

Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756 y su propio Reglamento Interno, sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1° : La presente norma tiene carácter general y reglamenta el uso de los caminos rurales dependientes del Municipio.-

ARTICULO 2° : Los caminos rurales pertenecientes a la Red Municipal, podrán ser transitados en forma libre, siempre que se cumplan las condiciones que se detallan:

  1. Los vehículos deben estar de acuerdo con las normas establecidas por los Organismos competentes, Nacionales y/o Provinciales, en lo concerniente a Cargas Máximas.-
  2. Para los casos de transportes con sobrepesos que por causas excepcionales tengan que transitar por estos caminos se deberá solicitar la autorización correspondiente ante la Autoridad Municipal competente.-
  3. Durante los días en que las condiciones climáticas mantengan a los suelos de las calzadas sin capacidad portante – períodos de lluvia – estará prohibido el tránsito con camiones con cadenas, tractores y vehículos similares que puedan deteriorar en forma grave las condiciones del camino. Además está vedado el traslado de animales por arreo de haciendas equinas y bovinas, cuando se mantengan las condiciones inadecuadas de transitabilidad mencionadas en este inciso. Se tendrá especial consideración sobre las necesidades de quienes vivan en la zona rural y deban acceder al Sector Urbano en condiciones desfavorables, debiendo en estos casos y en el menos lapso de tiempo posible, comunicar al Municipio lo acontecido, para que éste pueda atender la reparación de los caminos afectados.-
  4. Podrán autorizarse transportes especiales para retiro de producción, siempre y cuando queden delimitadas las trazas afectables, y con la obligación de la parte autorizada a abonar gastos de reparación que el sector demande y ocasionado por tal transporte. En el caso de los recolectores de leche, deberán formalizar convenios con las Empresas respectivas delimitando efectivamente las responsabilidades y obligaciones de las partes.-

ARTICULO 3° : Dentro de la zona de caminos en la red terciaria dependiente de este Municipio, resultará obligatorio para todos los frentistas en los accesos a sus propiedades, colocar los tubos que conformen el alcantarillado de ingreso, de tal forma que no se generen obstrucciones en las cunetas por el tránsito a través de la misma.-

ARTICULO 4°:  Para las violaciones a las normas establecidas en la presente Ordenanza se establece que el Infractor deberá abonar los gastos de reparación que se requieran para normalizar las condiciones del camino y la/s Multa/s que corresponda/n considerando la gravedad y/o reiteración de la falta. La autoridad regulará con el equivalente en pesos, entre 300 litros y 1.000 litros de gasoil Y.P.F., según el precio de venta al público en una estación de servicio local.-

ARTICULO 5° :  Por la presente se deroga toda otra norma que regule estos aspectos y/o contradiga todo o parte de lo expresado en los artículos de la presente, sin perjuicio de lo establecido en la Ordenanza Tributaria N° 262 en su artículo N° 23.-

ARTICULO 6° : Comuníquese, Promúlguese, Publíquese y dése al Registro Municipal.-

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los cinco días del mes de diciembre del año mil novecientos noventa y cinco.-