VISTO:
La necesidad de adecuar las penalidades dispuestas en la Ordenanza N° 224; y
CONSIDERANDO:
Se ha observado algunos montos no guardan relación dentro de las infracciones que hacen al Reglamento establecido y que en cierta manera son de gravedad, la que debe tenerse muy en cuenta;
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756 y su propio Reglamento Interno, sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1°: Modifícase el Inciso e) del Artículo 19° de la Ordenanza de Tránsito N° 224 el que quedará redactado de la siguiente forma: “ ARTICULO 19° – Inciso e) Conducir en estado de manifiesta alteración psíquica, de ebriedad, bajo la acción de tóxicos y/o estupefacientes, con impedimentos físicos o nerviosos que dificulten ostensiblemente el manejo y signifiquen peligro cierto para la seguridad de personas y bienes: Multa valor 150 litros de nafta. La autoridad Municipal de Tránsito podrá retener y trasladar el vehículo al corralón municipal”.-
ARTICULO 2° : Comuníquese, Promúlguese, Publíquese y dése al Registro Municipal.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los diecinueve días del mes de octubre del año mil novecientos noventa y cinco.-