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Autorización Departamento Ejecutivo Municipal compra terreno Calcagno


ORDENANZA N° 264

VISTO:

           La necesidad de contar con un nuevo Inmueble que permita la radicación de Viviendas del Programa Municipal de Viviendas (FO.MU.VI.) o bien algún programa a desarrollar por la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo y/o Institución Oficial; y

CONSIDERANDO:

                          Que los Inmuebles destinados a tal fin ya se encuentran comprometidos con Programas en marcha o gestionados;

Que resulta prudente resolver con anticipación tal necesidad;

Que se ha recibido una oferta de parte de la Señora Luisa Calcagno;

Que el Honorable Concejo Municipal, en Comisión ha considerado el Proyecto, analizándolo detenidamente en sus articulados, dando lugar a un despacho por Mayoría y uno por Minoría, lo que puesto a consideración resultó aprobado por Mayoría;

Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de la ciudad de el trébol, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756 y su propio Reglamento Interno, sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1° : Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a adquirir un terreno ubicado: parte S.E. de la Manzana N° 5 del Pueblo Tais, Distrito El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, remanente de la mensura practicada por el Ingeniero Heriberto J. Maurino, y plano respectivo registrado en el Departamento Topográfico de la Provincia bajo en N° 101678/83, y cuyas medidas aproximadas son las siguientes: 63,70 mts de frente al N.E., e igual contrafrente al S.O., por 100 mts en cada uno de sus constados S.E. y N.O., equivalente a una superficie de 6.370 mts2, lindando al N.E. con calle Balcarce, al S.E. con calle Malvinas Argentinas, S.O. con calle Bartolomé Mitre, y al N.E. con más terreno de la misma manzana, las medidas exactas surgirán de la mensura que se confeccionará al efecto, ofrecido por la Señora Luisa Calcagno por la suma de $. 22.380.- (SON PESOS veintidós mil trescientos ochenta) pagaderos en 10 cuotas iguales, mensuales y consecutivas sin intereses y gastos de mensura a cargo del oferente.-

ARTICULO 2° : El Inmueble descripto objeto de la presente, será destinado con exclusividad al desarrollo de un programa habitacional, excluyendo todo otro fin, fomentando el desarrollo potencial de la zona, y dando aprovechamiento a la importante infraestructura de servicios disponible en el lugar tal como las cloacas, pavimentación urbana, iluminación, etc.

ARTICULO 3° : Comuníquese, Promúlguese, Publíquese y dése al Registro Municipal.- 

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los diez días del mes de octubre del año mil novecientos noventa y cinco.-