¿Qué ordenanza estás buscando?

Ingresa el número de ordenanza si lo conoces o los términos de búsquedas hasta encontrar lo que buscas. Realiza todas las búsquedas que necesites.

Ordenanza Tributaria Año 1986


ORDENANZA N° 26

VISTO:

La necesidad de dictar la ORDENANZA TRIBUTARIA del Ejercicio 1986 con carácter de adecuación a las disposiciones del CODIGO FISCAL MUNICIPAL  sancionado mediante la ORDENANZA N° 51/80 y conforme a las Leyes Provinciales N° 8173 y su modificatoria N° 8353; y

CONSIDERANDO:

Que la ORDENANZA TRIBUTARIA debe ponerse en práctica el primer día hábil del corriente año a los fines de contar con el instrumento idóneo para la percepción de los tributos en el ámbito de la MUNICIPALIDAD DE EL TREBOL;

Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de El Trébol, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756 y su propio Reglamento Interno, sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1°.-        Establece para 1986 la Ordenanza Tributaria que se detalla:

TITULO  I

ARTICULO 2°.-        Fíjase el interés resarcitorio previsto por el Artículo 41 del Código Fiscal Uniforme en un diez por ciento (10%) mensual, o el cero treinta y tres por ciento (0,33%) diario, aplicable hasta el período en que entren en vigencia las prescripciones del Capítulo X del CFU (Art. 48 y subsiguientes), y actualizable en su importe devengado conforme a lo prescrito por el Artículo 48 – CFU adoptado a tal efecto como fecha de vencimiento la de 60 días posteriores a la que se fija para el tributo principal.-

TITULO II

CAPITULO I

TASA GENERAL DE INMUEBLES

ARTICULO 3°.-        Suspéndese la aplicación del Artículo 72° del Código Fiscal Uniforme Ley 8173, en base a las autorizaciones de la Ley 8353/78 y 8732/80 y durante la vigencia de la presente Ordenanza, percibiéndose la Tasa General de Inmuebles sobre las bases imponibles de 1985 que se mantienen por esta medida.-

ARTICULO 4°.-        Fíjase la zonificación urbana y rural prevista por el Artículo 71 del CFU de la Municipalidad según se expresa:

ZONA URBANA: Comprende todos los inmuebles ubicados en el siguiente circuito delimitado según se detalla: de calle Manuel Lozada por Ruta Pcial N° 13 hasta Canal 12 de Octubre, por Canal 12 de Octubre hasta Vías del Ferrocarril, de la intersección Canal 12 de Octubre y Vías del Ferrocarril, por ésta hasta París, de Vías del Ferrocarril y París por Tacuarí hasta Patricios, de la intersección de Patricios y Tacuarí por Patricios hasta Catamarca, por Catamarca hasta Vías del Ferrocarril por Vías del Ferrocarril hasta Entre Ríos, de la intersección de Entre Ríos y Vías del Ferrocarril, por Manuel Lozada hasta Ruta Pcial N° 13. Delimitase las categorías fiscales que se establecen dentro de las zonas que fija el artículo anterior.-

                         A.1. ZONA URBANA – Categoría Primera Especial: Comprende todos los inmuebles ubicados en los Boulevares América desde Córdoba a Berna y Libertad desde Berna hasta Malvinas Argentinas.-

                        A.2. ZONA URBANA – Categoría Primera: Comprende todos los inmuebles ubicados en las siguientes calles: Ctda. Italia desde Bv. América a Lisandro de la Torre, Emilia Bertolé desde L. de la Torre hasta San Lorenzo, desde E.Bertolé por Candioti hasta Entre Ríos, Rosario desde Fraga a Larrechea, Río Negro desde Juan XXIII a Larrechea, Santa Fe desde fraga hasta Larrechea, Buenos Aires desde Juan XXIII a Candioti, Entre Ríos desde San Lorenzo a Candioti, J.F.Seguí desde Berna hasta Entre Ríos, Chubut desde Juan XXIII a Larrechea, San Lorenzo desde Berna hasta Entre Ríos, Juan XXIII desde Berna hasta Buenos Aires, Ctda. Colonial desde Bv.América hasta Berna, Colón desde Berna hasta Malvinas Argentinas, Berna desde Dorrego a Bv. Libertad y América, Bruselas, Bv.Victoria, Roma y Malvinas Argentinas desde Dorrego hasta Bv. Libertad.-

                        A.3.ZONA URBANA – Categoría Segunda: Río Negro desde Larrechea a Juan de Garay, por ésta hasta Santa Fe, por ésta hasta Larrechea, por ésta hasta Buenos Aires, por ésta hasta Candioti, por ésta hasta Entre Ríos, por ésta hasta Larrechea, por ésta hasta Córdoba, por ésta hasta San Lorenzo, por ésta hasta Córdoba, por ésta hasta San Lorenzo, por ésta hasta Buenos Aires, por ésta hasta Fraga, por ésta hasta Santa Fe, por ésta hasta Ruta 13, Manuel Leiva desde Santa Fe a Río Negro y por ésta hasta Fraga, Cortada Energía desde Río Negro hasta Berna, por ésta hasta San Martín, por ésta hasta Bruselas, por ésta hasta Belgrano, Ctda. Bomberos Voluntarios desde Belgrano a San Martín, Bv. Victoria desde Belgrano hasta Balcarce, Belgrano desde Berna a Viena, por ésta hasta Colón, por ésta hasta Malvinas Argentinas, por ésta hasta Bv. América, E. López desde Ferrocarril hasta Patricios, Alejandría desde Arribeños hasta Juramento, Fortín Soledad desde Patricios hasta Av. Independencia y Sargento Cabral desde Patricios hasta Av. Independencia, Patricios desde 9 de Julio a Grdo. Baigorria; media mano de la calle Malvinas Argentinas desde Vías del Ferrocarril hasta Av. Independencia y por ésta hasta Alejandria.-

                        A.4. ZONA URBANA – Categoría Tercera: Lisandro de la Torre, desde berna a Río Negro, Chubut desde Juan de Garay a 25 de Mayo, Santa Fe desde J.J.Paso a Juan de Garay, 25 de Mayo desde Chubut a Entre Ríos Juan de Garay desde Santa Fe a Entre Ríos, Larrechea desde Buenos Aires a Entre Ríos, Buenos Aires y Entre Ríos desde 25 de Mayo a Larrechea, Candioti desde Córdoba a Corrientes, Europa desde Larrechea a Candioti, Córdoba desde San Lorenzo a Juan XXIII, Entre Ríos desde San Lorenzo a Fraga, por ésta hasta Buenos Aires, Buenos Aires desde Fraga a Manuel Leiva, por ésta hasta Rio Negro, por ésta hasta R.Negro, Chubut desde Breuning hasta Fraga, Río Negro desde Fraga a M.Leiva, Balcarse desde Berna a Viena, San Martín desde Bruselas a París, Bruselas desde San Martín a Balcarce, Ctda. Jorge Nwevery desde San Martín a Balcarce, Roma y Malvinas Argentinas desde Belgrano a Balcarce, Balcarce desde Berna hasta Viena y por ésta hasta Dorrego, París desde Belgrano a Colón, Dorrego desde Viena a Berlín, Colón desde viena a Palermo, Viena desde Colón a Bv. Libertad, por ésta hasta Malvinas Argentinas, 9 de Julio y Baigorria desde Patricios hasta Avda. Independencia, Lisboa desde Arribeños hasta Juramento, Patricios desde E. López a bigornia y Arribeños desde E.López a Alejandría.-

 A.5. ZONA URBANA – Categoría Cuarta: Comprende los inmuebles ubicados en las siguientes calles: Entre Ríos desde 25 de Mayo a J.J.Paso, por ésta hasta Europa, por ésta hasta Garay, por ésta hasta Corrientes por ésta hasta J.F.Seguí, Bv. América y Candioti desde Corrientes a San Juan, Corrientes desde J.F.Seguí a Juan XXIII, San Juan desde Seguí hasta Breuning, Córdoba desde Fraga a Breuning, por ésta hasta Buenos Aires, Chubut, Río Negro desde m.Leiva a Ruta Pcial N° 13, Belgrano desde París a Madrid, por ésta hasta Vías del Ferrocarril, por ésta hasta Viena, Arribeños desde Alejandría hasta Catamarca.-

                        A.6. ZONA URBANA – Categoría Quinta, Sexta y Septima: Santa Fe desde J.J.Paso hasta Vías del Ferrocarril, Buenos Aires y entre Ríos, Córdoba desde J.J.Paso hasta los 100 mts. al Este de J.J.Paso, Corrientes desde J.de Garay hasta los 100 mts. al Este de la calle J.J.Paso, san Juan desde J.F.Seguí hasta J.de Garay, Mendoza desde Seguí a J.de Garay, J.J.Paso desde San Juan a Córdoba, 25 de mayo desde San Juan a Europa, J.de Garay desde San Juan a Corrientes, Larrechea desde Mendoza hasta Corrientes, Candioti desde Ruta Pcial. N° 13 hasta San Juan, Bv.América desde ruta 13 hasta San Juan, J.F.Seguí desde Ruta 13 hasta Mendoza, San Lorenzo desde Tucumán a San Juan, J.XXIII desde Tucumán a Córdoba, Fraga desde San Juan a Córdoba, Fraga desde San Juan a Córdoba, Breuning desde Córdoba hasta los 100 mts. al Sur de San Juan, Bianchi desde Buenos Aires hasta Córdoba, Las Heras desde Buenos Aires hasta Córdoba, Mendoza desde Seguí a Juan XXIII, San Juan desde Breuning hasta los 100 mts. al Oeste de la misma, Corrientes desde San Juan a Breuning hasta los, Europa de San Lorenzo hasta los 100 mts. al Oeste de Bv. Europa, Córdoba desde Breuning y hasta los 100 mts. de la misma, Entre Ríos desde M.Leiva hasta Ruta 13, Buenos Aires desde M.Leiva a Ruta 13, Balcarce desde Viena a Berlín, San Martín desde París a Venecia, Belgrano desde Madrid a Martín Fierro, Dorrego desde Venecia a Génova, Colón desde Palermo a Venecia, París desde San Martín a Mitre, Berlín desde Belgrano a Balcarce, Madrid desde Belgrano a Balcarce, Palermo desde Dorrego hasta Balcarce y desde Colón a Vías del Ferrocarril, Venecia desde Colón a San Martín, Montevideo desde Dorrego a San Martín, Martín Fierro desde Belgrano a San Martín, Independencia desde 9 de Julio hasta los 100 mts. por la misma, Arribeños desde Alejandría a Catamarca.-

A.7. ZONA URBANA – Octava Categoría: Manuel Lozada desde Entre Ríos hasta Ruta 13, J.J.Paso desde San Juan a Ruta 13, 25 de Mayo desde San Juan a Mendoza, Garay desde San Juan a Ruta 13, Breuning desde Ruta 13 hasta los 100 mts. al Norte de la misma, Bianchi desde Ruta 13 a Córdoba, Las Heras desde San Juan hasta los 100 mts. al Norte del Bv.Europa, Buenos Aires desde Vías del Ferrocarril 100 mts. al oeste de la misma, Entre Ríos desde M.Lozada 100 mts. al Oeste de la misma, Córdoba desde M.Lozada al Oeste de la misma, Bv.Auropa desde M.Lozada 100 mts. al Oeste sobre la misma, Corrientes desde M.Lozada 100 mts. al Oeste de la misma, San Juan desde M.Lozada hasta J.de Garay, Mendoza desde M.Lozada hasta J.de Garay, Tucumán desde J.F.Seguí hasta Bianchi, San Juan desde Ruta 13 hasta los 100 mts. al Oeste de la calle Bianchi, Corrientes desde Ruta 13 a Bianchi, Bv.Europa desde Ruta 13 hasta los 100 mts. al Oeste de Bianchi, Córdoba desde Bianchi hasta los 100 mts. al Oeste de la misma, Balcarce desde Canal 12 de Octubre a Berlín, San Martín desde Canal 12 de Octubre hasta Venecia, Belgrano desde 12 de Octubre hasta Martín Fierro, Dorrego desde Canal 12 de Octubre hasta Córdoba, Colón desde Canal 12 de Octubre hasta Venecia, Ceferino Namuncurá, Berruti, French, J.Hernández desde Ruta 13 hasta Vías del Ferrocarril, Martín Fierro  desde Belgrano a Vías del Ferrocarril, Montevideo desde Dorrego hasta Vías del Ferrocarril, Génova desde Ruta 13 hasta Vías del Ferrocarril, Venecia desde Ruta Pcial.N° 13 hasta San Martín, Venecia desde Colón hasta Vías del Ferrocarril, Palermo desde Ruta 13 a Balcarce y Madrid y Berlín desde Ruta 13 a Balcarce.-

                        B.1. ZONA RURAL: Comprende todos los inmuebles ubicados en el Distrito de El Trébol, con excepción de los consignados precedentemente como Zona Urbana.-

ARTICULO 5°.-        Fíjase los  parámetros y precios que se indican para el cálculo anual de la Tasa General de Inmuebles:

1° Categoría Especial        A 4,277 m/l. de frente.-

1° Categoría                                              A 2,289 m/l. de frente.-

2° Categoría                                              A 1,653 m/l. de frente.-

3° Categoría        A 0,891 m/l. de frente.-

4° Categoría        A 0,636 m/l. de frente.-

5°, 6° y 7° Categoría        A 0,255 m/l. de frente.-

8° Categoría        A 0,051 m/l. de frente.-

Tasa Mínima Anual        A 3,816 m/l. de frente.-

En las categorías enunciadas se prestarán los siguientes servicios:

Categoría 1°: Especial: Luz a Gas de Sodio con 5 artefactos por cuadra, barrido de pavimento y conservación del mismo, recolección de residuos de malezas y corte de césped.-

        Categoría 1° y 2°: Idem anterior, pero con tres artefactos por cuadra.-

Categoría 3°: Iluminación con pantallas colgantes en las esquinas y mitad de cuadra, conservación de calles y cunetas, riego y recolección de residuos y malezas.-

Categoría 4° y 5°: Iluminación con pantallas colgantes en las esquinas conservación de calles, riego o recolección de residuos.-

Categoría 6°, 7° y 8°: Idem anterior.-

ARTICULO 6°.-        Establécese que la sobretasa por baldío prevista en el Artículo  74° del CFU configurará los siguientes incrementos de la Tasa General:

En el caso de inmuebles internos, el gravamen se liquidará independientemente, por cada unidad, entendiéndose por tal, aquellas que posean al menos una entrada independiente, sea o no por medio de accesos comunes desde la calzada. En estos casos, están gravados con la Tasa equivalente a nueve mts. de frente, calculados por los servicios que se prestan a los inmuebles ubicados con frente a la calzada de la cual acceden a los inmuebles internos.-

Cuando el acceso se produzca desde distintas calzadas se tomará para el cálculo aquella que cuente con los mayores servicios, tanto en cantidad como en categoría.-

ARTICULO 7°.-        De acuerdo con lo establecido por el Art. 74° del Código Tributario Municipal, los inmuebles baldíos estarán afectados por la aplicación de la sobretasa que se indica a continuación:

A.1. –  ZONA URBANA   Categoría 1° Especial         300 % de recargo.-

A.2. –  ZONA URBANA           “       1°         300 % de recargo.-

A.3. – ZONA URBANA            “       2°        300 % de recargo.-

ARTICULO 8°.-        Se considerará baldío todo solar que no tenga parte edificada que pueda servir. Cuando la parte edificada se destine a otro fin y ocupe menos del 15% de la superficie del solar también se considerará baldío.-

ARTICULO 9°.-        De conformidad con lo establecido por el Art. 73 del Código Tributario  Municipal, la liquidación de la Tasa General de Inmuebles se efectuará como se indique a continuación:

ZONA URBANA: Los parámetros y precios del punto 5 serán abonados de acuerdo a los vencimientos que se establecen: los días 15 de cada mes o el día hábil siguiente de producido el mismo. En doce cuotas dentro del Ejercicio Anual.-

ARTICULO 10°.-Los importes percibidos durante el año 1986 e involucrados en el concepto actual de la Tasa General de Inmuebles conforme al CFU, serán considerados a cuenta del gravamen final calculado conforme a la presente Ordenanza, estableciéndose el reajuste que pudiera surgir con fecha de vencimiento 31-12-86; conforme a lo establecido en el Art. 28 del CFU.-

ARTICULO 11°.-Conforme a lo establecido en las Leyes Provinciales a lo previsto en el Art. 75 del CFU, se exceptúan de la Tasa General de Inmuebles para el período fiscal 1986, las propiedades cuyos titulares del dominio, y/o posesión sean la Nación, la Provincia de Santa Fe o las demás Entidades y Establecimientos que determine el citado Artículo, como así mismo las que se exceptúan por Ordenanzas Especiales. Establécese que las exenciones previstas en el CFU tendrán vigencia solo a partir de la solicitud del beneficiario que pruebe la condición de exención.-

ARTICULO 12°.-Aplícase una Tasa por Hectárea a cada propietario cuyo producido se destinará a la conservación, construcción de caminos, alcantarillas, como así toda obra de ejecución vial de carácter vecinal, incluyéndose erradicación de malezas y participación de campañas fitosanitarias que indique el Ministerio de Agricultura y Ganadería o lo soliciten de la Jurisdicción. El responsable directo del pago será el propietario del Inmueble. Por hectárea se abonará el importe equivalente al valor de cuatro litros y medio ( 4 ½ ) de Gas-oil  anuales, pagaderos en tres cuotas con los siguientes vencimientos: primera cuota el 30/04/86, segunda cuota el 16/08/86 y tercera cuota el 15/12/86.-

ARTICULO 13°.-Establécese las siguientes multas por incumplimiento a los deberes formales relacionados con la Tasa General de Inmuebles, al tenor del Art. 40 y 16 del Código Tributario Municipal. Infracción a las disposiciones del Art. 16 del Código Tributario Municipal, tendrán vigencia a partir de la solicitud del beneficiario que pruebe la condición de exención, con retroactividad a los gravámenes pendientes de pago y no prescritos, siempre que el período fiscal en que se originaron rija una norma de carácter general que exceptúen el pago de la Tasa en base a los motivos que prueban y sobre la base de que éstos hayan existido a tales fechas  y períodos.-

ARTICULO 14°.-Establécese un descuento del 50% (Cincuenta por ciento) en la Tasa  de Servicios Públicos  Municipales año 1986, para los JUBILADOS Y PENSIONADOS  que acrediten el ingreso mínimo establecido por las Leyes Nacionales de Previsión Social, ser propietario de único  inmueble, no poseer automotor a su nombre, no convivir con ningún familiar que tenga ingresos, por tal fin y obtener el beneficio deberá llenar la Declaración Jurada que lo proveerá la Municipalidad, debiendo estar encuadrado dentro de   los requisitos exigidos.-

CAPITULO  II

DERECHO DE REGISTRO E INSPECCION

ARTICULO 15°.-Quedan obligados al pago del Derecho de Registro e Inspección las personas físicas ó ideales titulares de actividades determinadas por el Art. 76° de la Ley 8173 cuando las mismas se desarrollen o el local se encuentre situado en jurisdicción de esta Municipalidad. De conformidad al Art.  83° de la Ley 8173, los contribuyentes y/o responsables del Derecho de Registro e Inspección abonarán el importe que resulte de aplicar sobre los ingresos Brutos las alícuotas que se fija en el Art. siguiente. Siendo la categorización de actividades y fechas de pago las mismas que determina la Dirección Provincial de Rentas (D.R.R.), para la liquidación y pago del Impuesto a los Ingresos Brutos.-

ARTICULO 16°.-Las alícuotas correspondientes a cada actividad serán de un 20% del porcentaje establecido por la Dirección General de Rentas de la Provincia de Santa Fe para las distintas actividades gravadas en el Impuesto  a los Ingresos Brutos.-

ARTICULO 17.-        El derecho mínimo mensual para todas las actividades comprendidas en el Derecho de Registro de Inspección será de A 3,50 (Australes tres con cincuenta ctvos.) por mes a excepción de los sujetos a un pago fijo mensual.-

ARTICULO 18.-        Las actividades que se enumera a continuación estarán sujetas al siguiente pago mensual:

a).- Todo obligado que en forma transitoria actúe en la ciudad, estableciéndose en un local, pagará de acuerdo a los ingresos determinados, según lo establece el Art. 78° del Código Tributario Municipal un mínimo de. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .          A     20.-  b).-  Bares, Buffet o despachos de bebidas anexos a circos, parque de diversiones atracciones, etc. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .   A     20.-

c).-  Los albergues por hora, abonarán por habitación y por

mes. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . A       7.-

d).-  Boites, Night-Clubs y similares por mes . . . . . . . . . .           A   160.-e).-  Confiterías Bailables . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .  . A     80.-f).-   Agencia de Loterías, Quinielas o prode. . . . . . . . . . . .  A     15.-g).-  Por cada Entidad Financiera comprendida en la Ley /

21526 Oficiales:

I)  Casa Matriz en la Pcia. . . . . . . . . . . . .  A     80.-

II)  Casa Matriz fuera de la Pcia. . . . . . . . . A     80.-

ARTICULO 19.-        Los Importes del derecho mínimo mensual consignados en los Art. 17°  y 18°, serán ajustados Trimestralmente en base al incremento que experimenten los  índices de Precios al Consumidor Nivel General emitidos por el Indec. El índice básico  será  el emitido para Diciembre de 1985.-

PRESENTACION DECLARACION JURADA ANUAL

Los contribuyentes y responsables deberán presentar anualmente, en la fecha que fijará el Departamento Ejecutivo, una Declaración Jurada en formulario que proveerá la Municipalidad en la que se consignará:

a).-  Monto total de los Ingresos Brutos devengados en el año fiscal anterior, correspondiente a cada una de las actividades sujetas a distintos tratamientos fiscales.-

b).-  Monto de las deducciones afectadas.-

c).-  Neto gravado.-

d).-  Alícuota aplicable.-

e).-  Detalle de la totalidad de los pagos efectuados.-

f).-  Determinación del saldo, si lo hubiere; forma de su ingreso.-

g).- Toda otra información, dato o antecedente que el Dpto. Ejecutivo estime necesario.-

ARTICULO 20.-        Todo contribuyente que no se encuentre con la Inscripción y habilitación Municipal correspondiente, será penado con una multa de . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .        A  150.-

ARTICULO 21.-        Los contribuyentes del presente derecho, que se encuentren alcanzados por las disposiciones del convenio multilateral aprobado por la Ley Provincial N° 8159 del 22-12-77, distribuirán las bases imponibles que le corresponda a la Provincia, conforme a las previsiones del Art. 35° del mencionado convenio y declaración lo que puede ser pertinente a la Jurisdicción conforme con el mismo.-

ARTICULO 22.-        Por las actividades que se especifican a continuación, el derecho se liquidará con las siguientes alícuotas y/o bases diferenciales que configuran los tratamientos que se detallan:

A.1.-  Empresas de Pompas Fúnebres, por cada servicio según se detalla:

Por cada portacorona . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .        A   10.-

Por carroza motorizada, 1ra. Cat. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .        A   10.-

Por carroza motorizada, 2da. Cat. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .        A    5.-

Por carroza motorizada, 3er. Cat. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . A2,50

A.2.-  Fíjase una Tasa del cuatro por mil sobre el precio de la grasa butirométrica por Kilogramo, y será abonada por las Sociedades y Empresas actualmente establecidas y/o a establecerse, que en este Distrito se Dedique a la concentración de Leche y/o elaboración de ese producto. Determínase que el importe resultante será liquidado por las firmas comprendidas en forma bimestral dentro de los 10 días posteriores al vencimiento respectivo de cada bimestre o el primer día hábil si aquel resultare feriado, y no podrá ser descontado al productor. Dichos pagos serán efectuados mediante la confección de una planilla y la recaudación será destinada a la conservación y arreglos de caminos destruidos por los carros y camiones que transportan leche los días de lluvia y posteriores a los mismos.-

CAPITULO  III

DERECHO DE CEMENTERIO

ARTICULO 23.-        Fíjase  los siguientes importes para los derechos previstos en el Art. 89° del CFU.: Inc. a) por los servicios prestados en el cementerio Municipal:

  1. 1.- Permiso de Inhumación:

En Panteón: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .         A    6,50

En Nichos y/o Bóvedas: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .  A           3,50

  1. 2.- Permiso de Exhumación:

En Panteón: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .  A           3,00

a)  3.- Por reducción de restos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .   A           4,00

  1. 4.- Por introducción de restos de otras Jurisdicciones:

En Panteón: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .  A           8,50

En nichos y/o bóvedas: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ..  A           6,50

b)  1.- Traslado de cadáveres a otras Jurisdicciones: . . . . . A           6,50

b)  2.- Traslado de cadáveres dentro del cementerio: . . . . .  A          6,50

  1. 1.- Derecho sobre la solicitud de transferencia de:

a)  Terrenos para panteones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . A          6,20

b)   Terrenos para nichos y/o bóvedas . . . . . . . . . . . . .  A          3,50

c)   Sepulturas: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .   A          1,50

d)   Panteones: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .  A        35,00

e)   Nichos y/o bóvedas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .  A    4,00

  1. 1.- Servicios prestados a Empresas Fúnebres:

a)   Servicio fúnebre: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .   A   7,50

  1. 1.- Derecho de Mantenimiento del Cementerio

Municipal:

a) Panteones (Por año) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . A        12,50

b) Nichos (Por año) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . A         1,50

c) Bóvedas (Por año) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . A        3,50

  1.       Venta de nichos a perpetuidad:

Sector primera fila (abajo) . . . . . . . . . . . . . . . . . . .A        175,00

Sector segunda y tercera fila . . . . . . . . . . . . . . .  . A        220,00

Sector cuarta fila (arriba) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . A        155,00

El arrendamiento de nichos a perpetuidad podrá abonarse al contado, o con un sistema de financiación en diez cuotas mensuales y consecutivas en cuyo caso el valor del nicho se adicionará el interés que aplique la D.G.R. según Ley 8800.-

Toda persona sin recursos que falleciera se contemplará la situación de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 95° del CFU.-

A los efectos del cobro de la inscripción de transferencia de Tumbas y Panteones a que alude el Art. 93°, se establece una alícuota del 15%. El valor de aplicación se fija en los valores que se detallan para la venta de lotes de Cementerio.

Fíjase los siguientes precios de venta de terrenos en el Cementerio Municipal:

Para panteones frente a galerías y calles el m2. . . A        12,00

Para tumbas el m2 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. . A        8,00

Para tumbines el m2 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . A        5,00

La inscripción de transferencia solo podrá ser solicitada y efectuada cuando el Departamento Ejecutivo Municipal expida constancia definitiva de haber cumplimentado con todos los requisitos que a tal efecto se disponga en ejercicio del Poder de policía sobre el particular.-

CAPITULO  IV

DERECHO DE ACCESO A DIVERSIONES Y ESPECTACULOS PUBLICOS

ARTICULO 24°.-        Establécese una alícuota del 10% para la percepción de este derecho, aplicable al valor de la entrada (conforme a lo establecido en el art. 100° del CFU.).-

ARTICULO 25°.-        El resultado individual que se obtenga por entrada podrá redondearse en más o menos en los niveles que establezca la reglamentación, a los efectos de permitir la facilidad de la cobranza al espectáculo y al agente de retención.-

ARTICULO 26°.-        Los organizdores circunstanciales que no deban cumplimentar la habilitación previa conforme al Art. 103°, podrán ser requeridas a depositar a cuenta la suma que el Departamento Ejecutivo Municipal considere una mínima realización como retención sin perjuicio de los ajustes en más o menos a posteridad del espectáculo. Tales depósitos a cuenta no serán exigidos en un plazo anterior a las 48 horas del espectáculo y la eventual devolución del exceso  ingresado  no podrá postergarse más de las 48 horas de la rendición y declaración final que presente el organizados.-

1er. Semestre p/función  

Derecho mínimo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . A        40,00

ARTICULO 27°.-        La acreditación de las condiciones de exención que establece el Art. 104° del CFU deberá efectuarse a priori del espectáculo, por quién se considere beneficiario y exceptuado de la obligación a tener, para el supuesto de que la tramitación se cumplimente a posteriori, y aunque recaiga resolución formal de falta de solicitud previa de encuadre en exenciones con no menos de 10 días de antelación al espectáculo de : A 4,00 (cuatro Australes).-

CAPITULO  V

DERECHO DE OCUPACION DEL DOMINIO PUBLICO

ARTICULO 28°.-        De acuerdo a lo establecido por el Art. 106° del CFU, la ocupación del Dominio Público estará afectada por los siguientes Derechos:

                a)  Hasta 5 mesas (por año) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . A        10,00

b)  Hasta 10 mesas (por año) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . A        20,00

c)  Hasta 20 mesas (por año) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . A        50,00

d)  Hasta 35 mesas (por año) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . A        80,00

e)  Hasta Por más de 35 mesas (por año) . . . . . . . . . . . . A        115,00

ARTICULO 29°.-        Ocupación vereda por día y por m2 . . . . . . . . . . . . . . . . A        0,40

Ocupación vereda por mes y por m2. . . . . . . . . . . . . . . .A        1,20

Por colocación discos estacionamiento por mes

(Reservado) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . A        4,00

ARTICULO 30°.-        Por poste y por año:

a) Cías. Telefónicas y Telegráficas . . . . . . . . . . . . . . . . . A     4,00         b) Por la colocación de toldos en las veredas por m2.

y por año: – . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .  A         2,00

c) Por espacio aéreo o subterráneo en la Vía Pública

por mt. Cúbico o fracción por año. . . . . . . . . . . . . . . A        4,00

d) Por líneas, riendas, cables o sostenes que atraviesas

la Vía Pública (p./c. Uno por año) : .. . . . . . . . . . . . .  A        4,00

ARTICULO 31°.-        Fíjase los siguientes derechos:

a) Exposiciones o demostraciones en la Vía Pública

por día: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .  A        4,00

b) Letreros elevados atravesando la calle con anchos

máximos de 0,50 mts. por día: . . . . . . . . . . . . . . . . . A        4,00

c) Letreros elevados atravesando la calle con anchos

máximo de 0,50 mts. por mes . . .. . . . . . . . . . . . . . . A        50,00

d) Letreros fijos en pared de hasta 1 m2 p./mes . . . . . . A        2,00

e) Letreros fijos en pared de hasta 1 m2 p./año . . . . . .  A        20,00

f)  Letreros fijos en pared mayor tamaño p./mes: . . . . .  A        2,50

g) Letreros fijos en pared mayor tamaño p../año: . . . . .  A        25,00

h) Programa Clubes Deportivos por mes . . . . . . . . . . . . A        0.30

i)  Impresos no mayores de 15 a 25 cm.p./cien o F . . . . A        0.80

j)  Impresos no mayores de 25 a 50 cm “      “    “ “  . . . . A        1,50

k) Carteles, Avisos  etc. en vereda pública de hasta

1 m2 por mes. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .A        4,00

l)  Carteles, Aviso etc. En vereda pública de más de

1 m2 por mes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . A        4,00

m)Programas varias medidas por año . . . . . . . . . . . . . . A        8,00

CAPITULO  VI

PERMISO DE USO

(Recupero Servicios Prestados)

ARTICULO 32°.-        a) Por uso de máquinas Motoniveladoras, por hora. . . . .A        40,00

b) Por uso de tanques de riego . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .A        13,50

c) Por uso de camiones por hora. . . . . . . . . . . . . . . . . . .A        40,00

d) Por uso de pala mecánica . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . A        20,00

e) Por uso de tractor remolque p./barro p./hora . . . . . . A        25,00

f)  Por carrada de tierra . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . A        10,00

g) Por zanjadora p./hora . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . A        20,00

i)  Por Camión atmosférico . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .A        8,00

j)  Por Camión atmósferico (Fuera del radio urbano

p./Km. de c/unidad) . . . . . A        0,90

k) Por desmalezadora p./hora . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . A        20,00

i)  Por desmalezadora p./hora c./obrero . . . . . . . . . . . . A        5,00

Los importes señalados se entienden por servicios prestados en horarios de administración y en días hábiles. Cuando los servicios se presten fuera del horario habitual, los importes señalados se incrementarán los siguientes coeficientes:

En días hábiles coeficiente        A        1,50

En días inhábiles coeficiente        A        2.00

El pago de los servicios deberá hacerse anticipado, siempre que sea posible, o dentro de los quince días posteriores a la emisión de la correspondiente factura. El Departamento Ejecutivo podrá exigir garantía de pago a su satisfacción previa a la prestación de los servicios. Los servicios de terceros serán prestados siempre y cuando se cuente con los elementos necesarios y en la medida que no implique desatender la prestación de los servicios normales de la Municipalidad, los que tendrán prioridad en todos los casos y circunstancias cualquiera sea la entidad recurrente. Los importes establecidos en este apartado serán actualizados mensualmente, en función de la variación porcentual que experimentan los índices de precios al consumidor emitidos por el INDEC. El índice básico será el emitido para el mes de Diciembre de 1985.-

Queda a criterio del Departamento Ejecutivo Municipal, una bonificación especial a aquellas Instituciones deportivas, Entidades de bien público, Industrias radicadas en zona industrial, que acrediten su condición de tal y por los Inmuebles utilizados para el logro de sus fines específicos, como así también a todas aquellas Entidades que por su característica, a criterio del Departamento Ejecutivo sean de interpretación restrictiva.-

CAPITULO VII

TASAS DE REMATES Y FAENAS

ARTICULO 33°.-        La alícuota a aplicar sobre la base del Art. 108° del CFU. Valor total del monto producido por la venta de hacienda, se fija en el dos por mil, contribución ésta que será destinada a la terminación de las obras en el matadero municipal. Los consignatarios ó casas de remates ferias, serán responsables de liquidar mediante declaración jurada de esta contribución en forma mensual para los cuales se considerarán agentes de retención obligados y liquidarán dentro de los diez días subsiguientes. En ventas particulares el vendedor deberá presentarse en la Municipalidad a cumplimentar con el pago antes de solicitar la guía.

Carnicerías, ventas de chacinados, aves, etc. aplícase una tasa como contribución par las obras del matadero municipal según detalles:

Animales vacunos, porcinos, ovinos, caprinos por Kg. De carne faenada:. . . . . . . . . .  . . . . . .  . . . .  . . . . . . . . . .  . . . . .        A        0,005

Por aves (pollos, gallinas) c/u. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .        A        0,005

Por pagos deberán efectuarse dentro de los diez primeros días de cada mes.-

ARTICULO 34°.-        Establécese las cuotas fijas que se detallan, conforme lo autorizado por el Art. 83° del CFU, válidas para el período fical del mes calendario y aplicable a los ingresos de las actividades  a lo ya establecido en el Art. 21°.-

ARTICULO 35°.-        Conforme lo establecido en la Ley 6410 y al márgen de los previstos en el Art. 88° del CFU, se mantienen las exenciones vigentes para el período fiscal que rija la presente Ordenanza.-

CAPITULO  VIII

TASAS DE ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

Y OTRAS PRESTACIONES

ARTICULO 36°.-        Conforme lo establecido por los Arts. 109° del Código Tributario  Municipal, fíjase los siguientes Derechos inherentes a este Capítulo:

ARTICULO 37°.-        Inc.        1) Por cada solicitud . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .         A        4,00

Inc.        2) VENDEDORES DE:

a) frutas y verduras a pié y p/día  . . . . . . . . . . . . .        A        5,00

b) frutas y verduras c/vehículo p/día . . . . . . . . . .        A        15,00

c) Arts.de tienda a pié,  p/día y c/vehículo . . . . . .        A        12,00

d) Arts. del Hogar p/día . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .        A        12,00

e) Ventas Joyas, Cajas de Música, etc. . . . . . . . . . .        A        20,00

f) Ventas servicios  Varios no especificados p/día. .         A        10,00

g) Ventas rifas p/día p/persona . . . . . . . . . . . . . . .        A        10,00

Inc.        3) Por la gestión para obtener la autorización para circulación

de Rifas abonará el 5% del valor de c/boleta  deducidos los

Impuestos.-

Inc.         4) Por cada tramitación de TRANSFERENCIA de Automotores,

Motocicletas, etc. se abonará en concepto de Gastos de Ad-

ministración el importe del 50% del valor del Impuesto  Pro

vincial. Con un máximo de A 4,50 por tramitación p/ auto

motores hasta el modelo 1970 inclusive y desde el modelo/

1971 a la fecha A 7.- Para  tramitación de Motocicletas A 3

Inc.        5)        Por cada tramitación de Carnet de Conductor, al valor que fija la Dirección General de Transporte, se le adicionará un importe en concepto de Gastos Administrativos de A        10,00

Los interesados en obtener el mismo, deberán acreditar como mínimo una residencia de seis meses en esta Ciudad.-

Cuando se presenten personas solicitando dicho trámite, que no pertenezcan a esta Jurisdicción deberán abonar en concepto de Gastos Administrativos . . . . . . . . .         A        50,00

Inc.        6)        Por la venta de chapas Patentes identificatorias del lugar de origen se fija un importe de . . . . . . . . . . . . .        A        15,00

Inc.        7)        Por cada tramitación de Transferencia de Vehículos Automotores ordenadas por la Justicia, se abonará un sellado de: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .        A        2,00

Inc.        8)        Las solicitudes que se dirijan al Departamento  Ejecutivo Municipal un sellado de: . . . . . . . . . . . . . . . . . .        A        1.00

Inc.        9)        Los Certificados que soliciten los Escribanos para el otorgamiento de Escritura, Ventas o Donaciones, constitución de gravámenes sobre Inmuebles, Transferencias de casa de Comercios ó Industrias llevarán un sellado del 2%o (Dos por mil) sobre el monto total, SELLADO  MINIMO. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .         A        5,00

Los Señores Escribanos deberán consignar en los Certificados que se soliciten el monto total de la operación sin cuyo requisito no se dará curso al mismo.-

Inc.10)        Los Señores Escribanos deberán solicitar Certificado de Libre Deuda antes de formalizar actos que den lugar a la transmisión del Dominio o constitución de Derechos reales sobre Inmuebles Rurales, objeto de los presentes gravámenes están obligados a asegurar el pago de los mismos que resultaren adeudados a la Municipalidad (Tasa por Hectárea).-

Inc.11)        Por la gestión de Autorización de Apertura de Negocios ó Industrias un sellado de:

a)        academia de música, Contador Práctico, Modista, Lavanderías, Enfermeras: . . . . . . . . . . . . . . . . . . A        10,00

b)        Negocios en General . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . A        12,00

c)        Industrias . . . . . . . . . . . . .. . . . . . . . . . . . . . .. . .A        20,00

d)        Night Clubs, Cabarets, Confieterías Bailables etc.        A        250,00

e)        Moteles . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .         A        250,00

Inc.12)        Por cancelación o Cierre de Negocios de cualquier denominación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .        A        10,00

Inc.13)        Por la gestión de autorización de funcionamiento de Parques de Diversiones, Circos, por día . . . . . . .        A        12,00

Inc.14)        Por la gestión para que se inscriba y otorgue la numeración domiciliaria . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. . . . .        A        3.00

Inc.15)        Toda persona que solicite ante la Municipalidad carátula para la tramitación de Permisos de Edificación abonará por cada juego en concepto de sellado. . . . . . . . . . . .        A        4,00

Inc.16)        Los propietarios que deseen demoler los Edificios deberán solicitar la correspondiente autorización y abonarán por cada m2. De demolición . . . ..  . . . . . . . . . . . . . .        A        0,25

Inc.17)        Los propietarios deberán abonar un Derecho Municipal para obras Nuevas y Obras a regularizar por un valor del 0,4% del valor de Obras del Concejo de Ingenieros. Este importe debe ser abonado en el momento de solicitar la correspondiente autorización por escrito ante el Departamento Ejecutivo Municipal con un mínimo deA        5,00

Inc.18)        Las obras construidas sin el permiso correspondiente deberán abonar las siguientes multas:

  1. Obras que se encuadren dentro del Reglamento de Edificación 2% (Dos por ciento) del valor de Obra del Concejo de Ingenieros.-
  2. Obras construidas fuera del Reglamento de Edificación: 3%, (Tres por ciento) del valor de Obra del Concejo de Ingenieros.-
  3. En casos de Obras de menos de 60m2. (Sesenta m2) se reducirán a la mitad.-

Inc.19)        Los constructores y/o Empresas constructoras, con domicilio en esta Ciudad, abonarán un derecho de inscripción anual de: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .        A        10,00

Inc.20)        Los constructores  y/o Empresas constructoras, con domicilio en otras jurisdicciones, abonarán un derecho de Inspección: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .        A        20,00

Inc.21)        Las Personas que ejerzan en Jurisdicción Municipal, algunas de las profesiones u oficios que a continuación se mencionan, deberán abonar en concepto de derecho de inscripción anual:

Arquitectos, Ingenieros, Contadores, Escribanos, Abogados técnicos constructores, Médicos, Farmacéuticos, Veterinarios, Martilleros Públicos, Agrónomos y todo profesional con domicilio en esta Ciudad:  . . . . .         A        10,00

De otras Jurisdicciones: . . . . . . . . . . . . . . . . . .         A        20,00

Inc.22)        Por cada Certificado de Libre Deuda deberán abonar la suma de: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .        A        3,00

Inc.23)        Por permiso Espectáculos Públicos  . . . . . . . . . .        A        3,00

ARTICULO 39°.-        A fin de contar los recursos económicos indispensables que requiere el Servicio par ala Atención Médica de la Comunidad, atento a lo establecido en el Art. 28° Inc. a); parte de la Ley N° 6312, fíjase el importe de la Tasa Asistencial en un 5% sobre las facturaciones de Tasa General de Inmuebles urbanos.-

ARTICULO 40°.-        Promúlguese, Comuníquese, Publíquese y dése al Registro Municipal.-

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los seis días del mes de octubre del año mil novecientos ochenta y seis.-