VISTO:
La nota recibida del Concejo Parroquial de esta ciudad, dando conocer una iniciativa tendiente ver las posibilidades de ir previendo en concretar la construcción de una Capilla en el Cementerio local, solicitando a tal efecto que se destine un terreno para el mencionado fin; y
CONSIDERANDO:
Que la inquietud manifestada por el Consejo Parroquial y consecuente con conversaciones mantenidas con el Pbra. Arturo Tibaldo, Cura Párroco de esta Ciudad, la Municipalidad viene estudiando la factibilidad de llevar a cabo este anhelado propósito, tendiente ello poder disponer la atención de los oficios religiosos que hacen al sepelio de sifuntos;
Que ello tendería evitar inconvenientes propios que ocasiona en el radio céntrico el traslado de difuntos a la iglesia, inclusive las largas filas de vehículos que lo complementan, dificultando en más de las veces la circulación en muchas arterias de la ciudad, y dado el auge que va tomando nuestra comunidad en sus diversos aspectos, deben preveerse las normas necesarias que las circunstancias así lo consideren necesario;
Que el Departamento Ejecutivo Municipal considera viable conceder un terreno que estaría afectado para la construcción de una “Capilla” para los fines expuestos, y a la vez disponer un lugar adyacente a la misma para la construcción de un nicho destinado al Padre Tibaldo;
Que los Señores Concejales han analizado debidamente el pedido formulado, y entienden muy loable esta iniciativa destinada ir subsanando situaciones y problemas que hacen a las Empresas de pompas fúnebres el traslado de difuntos por la zona céntrica de la ciudad, inclusive que posibilitaría concretar un anhelado propósito y que en el futuro serviría para la prestación del servicio espiritual a los barrios adyacentes, encontrando el amplio consenso del Cuerpo;
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de la ciudad de El trébol, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756 y su propio Reglamento Interno, sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1° : Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a ceder en concesión por el término de noventa y nueve (99) años a la Parroquia San Lorenzo Mártir de esta Ciudad, una fracción de terreno ubicada en la parte nueva del cementerio local cuyas medidas son 15,40 m de frente por 29,50 m de fondo con una superficie de 454,30 metros cuadrados.-
Dicho predio será destinado a la construcción de una “Capilla” y un nicho adyacente de acuerdo al proyecto que forma parte integrante de la presente Ordenanza.-
ARTICULO 2° : Comuníquese, Promúlguese, Publíquese y dése al Registro Municipal.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, al primer día del mes de junio del año mil novecientos noventa y cinco.-