VISTO:
El Proyecto de Ordenanza remitido por el Departamento Ejecutivo Municipal referente a la presentación formulada por la Dirección Provincial de Obras Hidráulicas de la Provincia de Santa Fe, en la que se solicita la liberación de los caminos de la red Rural Municipal afectados por el proyecto de obra de la “PROLONGACION DEL CANAL SECUNDARIO LAS BANDURRIAS”; y
CONSIDERANDO:
Que el proyecto mencionado ha sido el resultado de la unificación de criterios técnicos entre la Dirección Provincial de Obras Hidráulicas y la Facultad de Ingeniería y Ciencias Hídricas de la Universidad Nacional del Litoral;
Que dicho consenso fue logrado a partir del trabajo desarrollado por nuestro Municipio;
Que resulta razonable atender las necesidades originadas en este proyecto que se integra con la “prolongación del Canal Secundario Las Bandurrias” y la “prolongación del Arroyo Las Turbias”;
Que la Provincia se compromete a desarrollar todos los trabajos necesarios para la concreción de las Obras;
Que buena parte de estos trabajos se encuentran localizados dentro de los espacios públicos pertenecientes a los caminos municipales;
Que los Señores Concejales analizaron detenidamente el Proyecto, inclusive han mantenido conversaciones en tal sentido, determinando que se han estudiado algunas modificaciones en la planificación de la traza del canal en lo que respecta al Distrito de El Trébol, habiéndose logrado un acuerdo generalizado de la factibilidad en la prosecución de la obra mencionada;
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756 y su propio Reglamento Interno, sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1°: Autorízase a la Dirección Provincial de Obras Hidráulicas a efectuar los trabajos correspondientes a las obras indicadas en los proyectos efectuados para la “Prolongación del canal Secundario Las Bandurrias” y para la “Prolongación del canal pertenecientes al Arroyo Las Turbias” por el Distrito El Trébol, en lo referente a la disponibilidad de los espacios públicos.
Tales proyectos pasan a formar parte de la presente Ordenanza y serán la referencia de la tarea a desarrollar.-
ARTICULO 2°: El Departamento Ejecutivo Municipal resultará ser el Organismo de control, que verificará que las condiciones establecidas en los proyectos que se autorizan por esta Ordenanza, se cumplan debidamente.-
ARTICULO 3°: El desarrollo de todos los trabajos se efectuará ordenadamente desde la zona inferior a los más altos, garantizando todos los escurrimientos y desarrollando los trabajos competentes para garantizar los cruces a los canales en forma inmediata tanto en caminos como en campos particulares.-
ARTICULO 4°: La Dirección Provincial de Obras Hidráulicas no podrá modificar los Proyectos adjuntos a la presente sin la previa autorización de las Autoridades Municipales, comprometiéndose por otra parte a gestionar los acuerdos con los productores afectados para contar con los permisos de paso respectivo en los ámbitos privados.-
ARTICULO 5°: Comuníquese, Promúlguese, Publíquese y dése al Registro Municipal.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los veinte días del mes de abril del año mil novecientos noventa y cinco.-