VISTO:
El Proyecto de Ordenanza remitido por el Departamento Ejecutivo Municipal, ante los planos elevados por la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo para su aprobación, del Diseño Urbano y Diseño Habitacional para la construcción de “44 viviendas” en la localidad de El Trébol; y
CONSIDERANDO:
Que los mismos se hallan comprendidos dentro de las reglamentaciones en vigencia y la construcción proyectada vendría a cubrir parte de la necesidad habitacional en nuestro medio a la vez de contribuir al mejoramiento edilicio del pueblo;
Que los Señores Concejales analizaron detenidamente los articulados que conforman el Proyecto del D.E., consecuente con la necesidad imprescindible de una solución a los problemas habitacionales en nuestra comunidad, habiéndose verificado la planificación sobre los tipos de viviendas a realizar cuyos Planos son de la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo, los cuales son viables y permitirán de esa manera, cumplimentar las exigencias de innumerables personas carentes de hogar;
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756 y su propio Reglamento Interno, sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1° : Aprobar los planos presentados por la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo de Diseño Urbano y Habitacional de “44 viviendas” a construir en esta localidad, en un todo de acuerdo a las disposiciones en vigencia.-
ARTICULO 2° : Comuníquese, Promúlguese, Publíquese y dése al Registro Municipal.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los veinte días del mes de abril del año mil novecientos noventa y cinco.-