VISTO:
Que el Art. 75° de la Ley N° 8173, Código Fiscal Uniforme, determina en sus seis Incisos las entidades exentas del pago de la tasa general de Inmuebles; y
CONSIDERANDO:
Que no obstante estar excluidas las cooperativas de servicios públicos, en contraposición a la norma legal sancionada en 1978, la entonces COMUNA DE EL TREBOL, dispuso por Resolución N° 5 del año 1982, la exención del tributo a favor de la Cooperativa de Provisión de Agua Potable y Otros Servicios Públicos de El Trébol Ltda.-
Que dicha situación debe regularizarse, a cuyo efecto resulta imperativo dictar la norma correspondiente que, en el futuro, permitirá aplicar la tasa general a la citada cooperativa;
Que los Señores Concejales analizaron debidamente el Proyecto, y consideran correcto se proceda a regularizar esta situación;
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756 y su propio Reglamento Interno, sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1°: Derógase la Resolución Comunal N° 5, dictada el 08 de Mayo de 1982.-
ARTICULO 2° : Comuníquese, Promúlguese, Publíquese y dése al Registro Municipal.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, al primer día del mes de diciembre del año mil novecientos noventa y cuatro.-