VISTO:
El Proyecto de Ordenanza remitido por el Departamento Ejecutivo Municipal mediante el que el Señor Arturo Leiva, domiciliado en calle Ovidio Lagos 575 de la ciudad de Rosario, en calidad de propietario, ofrece a este Municipio un lote de terreno con todo lo clavado, plantado y adherido al suelo, que incluye una casa-habitación de 85,00 m2 con una antigüedad estimada de 70 años, en regular estado de uso y conservación, y tejido perimetral, que ocupa la manzana N° 79 de la ciudad de El Trébol, circundada por las calles Córdoba, al Norte; Juan Breüning al Este; Bv. Europa al Sur y con la manzana N° 80 al Oeste; y
CONSIDERANDO:
Que es menester de este municipio, elaborar proyectos tendientes a solucionar los problemas de la población, consistente en la falta de viviendas destinadas a un sector de familias de medianos recursos económicos;
Que el inmueble objeto de la mencionada oferta, que ocupa una superficie de 13.200,00 m2., reúne los requisitos necesarios para la concreción de un grupo habitacional de aproximadamente cuarenta unidades;
Que la misma se encuentra ubicada en la planta urbana de la ciudad y cuenta con los servicios básicos esenciales, como energía eléctrica domiciliaria, recolección de residuos, zanjeo y abovedamiento, riego, etc.
Que el precio de PESOS VEINTITRES MIL ($. 23.000.-) pagaderos de la siguiente forma: $. 3.000.- en el acto de la firma del contrato de compraventa, y el saldo de $. 20.000.- en cinco cuotas mensuales, iguales y consecutivas de $. 4.000.- cada una de ellas, venciendo la primera a los treinta días de la concreción de la operación, y las restantes en iguales períodos, abonándose la última cuota a los 150 días del mismo; debiéndose adicionar el importe total de los gastos originados en concepto de escrituración, siendo su precio acorde con los valores de comercialización en plaza.-
Que el Honorable Concejo Municipal, en Comisión, ha considerado el Proyecto, analizándolo detenidamente en sus distintos articulados, dando lugar a un Despacho por Mayoría y uno por Minoría, lo cual puesto a consideración, resultó aprobado por Mayoría;
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756 y su propio Reglamento Interno, sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1°: Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a concretar la compra directa al Señor Carlos Arturo Leiva, del inmueble ubicado en la manzana N° 79, según catastro municipal, de la ciudad de El Trébol, circundada por las calles Córdoba, al Norte; Juan Breüning al Este; Bv. Europa al Sur y con la manzana N° 80 al Oeste, con todo lo clavado, plantado y adherido al suelo, que incluye una casa habitación de 85,00 m2 con una antigüedad estimada de 70 años, en regular estado de uso y conservación, y tejido perimetral, en las condiciones establecidas en los considerandos.-
ARTICULO 2° : Comuníquese, Promúlguese, Publíquese y dése al Registro Municipal.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los diecisiete días del mes de noviembre del año mil novecientos noventa y cuatro.-