VISTO:
La necesidad de contar con un sistema de información e inspección mas eficaz que el actual, en materia de asesoramiento y control bromatológico, mediante el cual se contribuya a la prevención de enfermedades transmitidas a los seres humanos y producidas por los productos alimenticios en mal estado, los animales enfermos, los residuos depositados en lugares inadecuados y los procesos industriales realizados en forma inconveniente; y
CONSIDERANDO:
Que la evolución del Municipio hace necesario jerarquizar la función de contralor de las actividades inherentes a la salud pública de la población, la que no debe ser sólo de carácter administrativo, sino propender a una política de prevención y salvaguarda de la salud en todos los aspectos;
Que nuestra ciudad, por la cantidad apreciable de establecimientos dedicados al rubro alimenticio, necesita contar con una Dirección de Bromatología destinada al asesoramiento y contralor de productos alimenticios y empresas productoras y/o expendedoras de alimentos;
Que funciona en nuestra ciudad, un laboratorio de alimentos dependiente de la Universidad Nacional de Rosario, y próximo a ser reconocido por la Dirección General de Bromatología y Química de la Provincia de Santa Fe, que podrá analizar las muestras que se remitan para su evaluación;
Que los Señores Concejales analizaron detenidamente los distintos aspectos de este Proyecto, como así su implementación en el medio ambiente de nuestra comunidad, u consecuente con ello, se determinan normas precisas y concretas que hacen a actividades productivas en bien de la población toda, recibiendo el más amplio apoyo esta iniciativa;
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756 y su propio Reglamento Interno, sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1° : Créase en el ámbito del Municipio de El Trébol, la Dirección de Bromatología que tendrá como titular, un profesional idóneo en la materia, que será nombrado por el Departamento ejecutivo Municipal.-
ARTICULO 2° : La citada Dirección, tendrá jurisdicción sobre establecimientos elaboradores y/o fraccionadores de productos alimenticios, sobre el transporte de sustancias alimenticias y sobre negocios que expendan alimentos. Además, será competente en temas ambientales referidos entre otros, a contralor y tratamiento de residuos domiciliarios, patológicos e industriales, como así también a los basurales o depósitos mal ubicados que pudieran establecerse. La mencionada dirección se abocará cuando las circunstancias así lo requieran, al control de insectos, roedores y otros animales que puedan ocasionar algún perjuicio a los habitantes de nuestro municipio.-
ARTICULO 3° : La nómina de establecimientos expendedores referidos en el artículo precedente, es la siguiente: autoservicios, supermercados, despensas, almacenes por mayor, depósitos de comestibles, panaderías, verdulerías, carnicerías, pollerías, pescaderías, rotiserías, casas de comidas para llevar, heladerías, cafeterías, bares, pizzerías, restaurantes, kioscos bandejas, kioscos con acceso al público, carribares, confiterías bailables, night club y afines. La presente nómina no es taxativa, sino meramente enunciativa de los principales negocios expendedores.-
ARTICULO 4° : El profesional que actúe en carácter de inspector bromatológico, podrá realizar procedimientos de inspección, constatación, emplazamientos, intervención, comiso, extracción de muestras, inspección de vehículos de transporte de sustancias alimenticias y otras actuaciones contempladas en la Ley Orgánica de Municipalidades (Ley Provincial N° 2756), Código alimentario Argentino (Ley Nacional N° 18248), Ley Federal de Carnes (Ley Nacional N° 11375) y código Bromatológico de la Provincia de Santa Fe (Ley Provincial N° 2998) y normas complementarias.-
ARTICULO 5° : Queda autorizado el Departamento Ejecutivo Municipal, a celebrar con la Dirección General de Bromatología y Química de la Provincia de Santa Fe, un convenio de cooperación en materia de contralor bromatológico y la adscripción a la citada repartición, del profesional a cargo de la Dirección de Bromatología de El Trébol.-
ARTICULO 6° : Comuníquese, Promúlguese, Publíquese y dése al Registro Municipal.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los veinte días del mes de octubre del año mil novecientos noventa y cuatro.-