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Contratación de servicio desagüe cloaca a Cooperativa Agua Potable – Texto Ordenado


ORDENANZA N° 231 de fecha 19.07.94

Texto Ordenado

(Incluye modificaciones Ordenanza N° 234 de fecha 25.08.94 y

Ordenanza Nº 608 de fecha 23.03.06)

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1°:        Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal, mediante la suscripción del Convenio respectivo, a conceder la prestación del Servicio de Desagües Cloacales con la Coop. de Prov. de Agua Potable y Otros Servicios Públicos de El Trébol Ltda., bajo las cláusulas que establece la presente Ordenanza; esta concesión abarca el plan de Obra aprobado por Ordenanza N° 105.- (Ordenanza N° 234 de fecha 25.08.94)

ARTICULO 2° : La prestación del servicio se convendrá por el término de 10 años, con una opción de ampliación del plazo por 4 años más por parte de la Cooperativa mencionada, siempre y cuando el Departamento Ejecutivo Municipal no haya comunicado en forma fehaciente, su intención de no dar continuidad al Convenio establecido.-

ARTICULO 3°  : La Tasa del servicio mensual se fija en:

a)por vivienda unifamiliar o Unidad habitacional, Comercio o Industria no comprendido en el inciso b)……………………………………………………..        $. 5,40

(Inciso modificado por Ordenanza Nº 608 de fecha 23.03.06)

b) Por unidad edilicia tipo:

Hotel, Motel, Pensiones, Alojamientos, Lavaderos de Ropa, Sanatorios, Clínicas o similares,     (siempre que existan internaciones), Laboratorios

Industriales (que por su naturaleza puedan    estar conectados al Servicio), Industria Químicas o de la Alimentación (que utilicen el servicio de manera destacada), bares y Comedores …………..        $.  8,00

ARTICULO 4°: La prestataria deberá implementar un Plan especial para los jubilados o pensionados que gocen de los Servicios Municipales con descuento, de tal forma de garantizar una reducción para esos casos del mismo tenor a la que se aplique en la Tasa Municipal.-

ARTICULO 5° :          Sobre la Tasa aplicada, la Cooperativa de Provisión de Agua Potable

y Otros Servicios Públicos de El Trébol Ltda., deberá abonar a esta Municipalidad el 15% del total recaudado. El presente Artículo se hará efectivo a partir de contar con 900 conexiones habilitadas.-

ARTICULO 6° :  Las sumas que perciba el Municipio por el porcentaje indicado en la cláusula anterior, se ingresarán a Rentas Generales.-

ARTICULO 7°: Las modificaciones a las Tasas establecidas, las efectuará el Honorable Concejo Municipal.-

ARTICULO 8°:  Esta concesión que por la presente se realiza, no significa para la Cooperativa de Agua Potable, ningún tipo de privilegio o prioridad de próximas adjudicaciones del Servicio.-

ARTICULO 9°:   El incumplimiento de cualquiera de las condiciones y obligaciones a cargo de la Coop.de Prov. de Agua Potable y Otros Servicios Públicos de El Trébol Ltda., dará derecho al Departamento Ejecutivo Municipal a dar por rescindida la concesión del servicio que por esta Ordenanza se adjudica, previa notificación fehaciente con 30 días de antelación.-

ARTICULO 10°:        Conforme a las exigencias del Ente Regulador de Servicios Sanitarios, ENRESS, la concesión celebrada con la prestataria queda alcanzada por las disposiciones de la Resolución Nº 275/00 dictada por el Ente, reglamentaria de la Ley Provincial Nº 11.220 y demás normas aplicables en vigencia.- (Incorporado por Ordenanza Nº 608 de fecha 23.03.06)

ARTÍCULO 11º:        Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal.-