VISTO:
El Proyecto de Ordenanza remitido por el Departamento Ejecutivo Municipal ante la necesidad de regularizar la prestación del servicio de Desagües Cloacales a la Comunidad, de tal forma de garantizar su efectivo funcionamiento frente a las emergencias que puedan presentarse;
Que se requiere disponer de un sistema de control permanente: y
CONSIDERANDO:
Que al presente, existen conexiones efectuadas y que parte de ellas gozan de un servicio por el que hoy no aportan a su mantenimiento, y que no obstante los Inconvenientes que se producen, son atendidos en forma más o menos inmediata;
Que el Municipio no tiene estructura formada para atender las emergencias que puedan aparecer, así como los reclamos por inconvenientes en el servicio;
Que existe la factibilidad que la Cooperativa de Agua Potable y Otros Servicios Públicos de El Trébol Ltda., tome a su cargo la explotación del servicio;
Que dicha entidad tiene infraestructura suficiente para afrontar tales acontecimientos;
Que esa Cooperativa conoce los mecanismos funcionales técnicos y administrativos para garantizar la prestación del servicio y las liquidaciones correspondientes;
Que por otra parte, la misma ha colaborado con el Municipio en la liquidación de las cuotas actuales;
Que ese Organismo cuenta con personal con conocimiento de los trabajos desarrollados;
Que en Comisión, se analizó detenidamente el Proyecto, y en tal sentido se produjeron Despachos;
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756 y su propio Reglamento Interno, sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1°: Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal, mediante la suscripción del Convenio respectivo, a contratar la prestación del Servicio de Desagües Cloacales con la Coop. de Prov. de Agua Potable y Otros Servicios Públicos de El Trébol Ltda., bajo las cláusulas que establece la presente Ordenanza; esta concesión abarca el plan de Obra aprobado por Ordenanza N° 105.-
ARTICULO 2° : La prestación del servicio se convendrá por el término de 10 años, con una opción de ampliación del plazo por 4 años más por parte de la Cooperativa mencionada, siempre y cuando el Departamento Ejecutivo Municipal no haya comunicado en forma fehaciente, su intención de no dar continuidad al Convenio establecido.-
ARTICULO 3° : La Tasa del servicio mensual se fija en:
a) por vivienda unifamiliar o Unidad habitacional,
Comercio o Industria no comprendido en el in-
ciso b) ………………………………………………………..$. 3,90
b) Por unidad edilicia tipo:
Hotel, Motel, Pensiones, Alojamientos, Lavade-
ros de Ropa, Sanatorios, Clínicas o similares, /
(siempre que existan internaciones), Laborato-
rios Industriales (que por su naturaleza puedan
estar conectados al Servicio), Industria Quími-/
cas o de la Alimentación (que utilicen el servi-/
cio de manera destacada), bares y Comedores ………$. 8,00
ARTICULO 4°: La prestataria deberá implementar un Plan especial para los jubilados o pensionados que gocen de los Servicios Municipales con descuento, de tal forma de garantizar una reducción para esos casos del mismo tenor a la que se aplique en la Tasa Municipal.-
ARTICULO 5° : Sobre la Tasa aplicada, la Cooperativa de Provisión de Agua Potable
Y Otros Servicios Públicos de El Trébol Ltda., deberá abonar a esta Municipalidad el 15% del total recaudado. El presente artículo se hará efectivo a partir de contar con 900 conexiones habilitadas.-
ARTICULO 6° : Las sumas que perciba el Municipio por el porcentaje indicado en la cláusula anterior, se ingresarán a Rentas Generales.-
ARTICULO 7°: Las modificaciones a las Tasas establecidas, las efectuará el Honorable Concejo Municipal.-
ARTICULO 8°: Esta concesión que por la presente se realiza, no significa para la Cooperativa de Agua Potable, ningún tipo de privilegio o prioridad de próximas adjudicaciones del Servicio.-
ARTICULO 9°: El incumplimiento de cualquiera de las condiciones y obligaciones a cargo de la Coop.de Prov. de Agua Potable y Otros Servicios Públicos de El Trébol Ltda., dará derecho al Departamento ejecutivo Municipal, a dar por rescindida la concesión del servicio que por esta Ordenanza se adjudica, previa notificación fehaciente con 30 días de antelación.-
ARTICULO 10°:Comuníquese, Promúlguese, Publíquese y dése al Registro Municipal.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los diecinueve días del mes de julio del año mil novecientos noventa y cuatro.-