VISTO:
La necesidad de colaborar con el control y erradicación del brote de Triquinosis que se ha desatado en nuestro distrito; y
CONSIDERANDO:
Que por ello se hace imprescindible la toma de decisiones urgentes en función de las directivas emanadas de los Organismos Provinciales y Nacionales que se encuentran trabajando en el tema;
Que los Señores Concejales analizaron el Proyecto, entendiendo que la autoridad Municipal debe vigilar y controlar estos problemas, buscando soluciones generales en cuanto hace preservar la salud de la población;
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de El Trébol, en uso de las atribuciones que le confiere la ley Orgánica de Municipalidades N° 2756 y su propio Reglamento Interno, sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1° : Se autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal, a ejecutar todas las acciones tendientes a colaborar en el control y erradicación del brote de Triquinosis en nuestro distrito.-
ARTICULO 2° : Todas las tareas se llevarán a cabo en forma conjunta con la Dirección de Bromatología de la Provincia, el SENASA, el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Comercio de la Provincia y la Zona IV de Salud, ejecutándose todas las directivas que de los mismos se reciban.-
ARTICULO 3°: Para hacer frente a esta campaña, impútese el gasto a EROGACIONES CORRIENTES – 01. Operación – Partida Principal Bienes de Consumo – Partida Subparcial Otros Bienes de Consumo
Del Departamento Ejecutivo Municipal, del Presupuesto General de Gastos vigente.-
ARTICULO 4°: Comuníquese, Promúlguese, Publíquese y dése al Registro Municipal.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los treinta y un días del mes de mayo del año mil novecientos noventa y cuatro.-