VISTO:
Que por Ley N° 11.123 se ha dispuesto reducir del 20% al 15% el porcentaje que los contribuyentes del DERECHO DE REGISTRO E INSPECCION pueden deducir del pago del impuesto sobre los ingresos brutos, desde el mes de enero de 1994; y
CONSIDERANDO:
Que si bien es facultad del municipio mantener como alícuota del derecho municipal la que fija el Art. l6° de la Ordenanza Tributaria N° 207, con la finalidad de no gravar más a los contribuyentes, este Departamento Ejecutivo entiende procedente reducir tales alícuotas al 15% de las que se encuentran vigentes para el pago del impuesto provincial;
Que los Señores Concejales han analizado detenidamente el Proyecto remitido, dentro de las normativas dictadas por la Ley respectiva;
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de El Trébol, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756 y su propio Reglamento Interno, sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1°: Reemplázase en el Artículo 16° de la Ordenanza Tributaria vigente, la expresión “ 20% por 15%”.-
ARTICULO 2°: La presente Ordenanza será de aplicación, conforme lo normado por la Ley N° 11.123, a partir del 1° de Enero de 1994.-
ARTICULO 3°: Comuníquese, Promúlguese, Publíquese y dése al Registro Municipal.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los veintiún días del mes de abril del año mil novecientos noventa y cuatro.-