Texto Ordenado
(Incluye Modificaciones Ordenanza N° 430 de fecha 15.06.2000
y Ordenanza N° 523 de fecha 07.01.2003)
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1°: Dispónese el presente Reglamento de Tránsito para el distrito El Trébol. Competerá su aplicación al Sr. Juez de Faltas Municipal u Organismo creado a tal efecto y a los Inspectores de Tránsito, y comprenderá todas las calles y caminos del distrito.-
DE LAS PATENTES
ARTICULO 2°: Los Propietarios y conductores de vehículos automotores estarán sujetos a las disposiciones de la Ley Nacional 13893 y sus modificatorias y Decreto N° 692/92 y sus modificatorias y/o reglamentaciones.-
ARTICULO 3°: Todo vehículo automotor deberá llevar chapas patentes reglamentarias, o en su defecto placas identificatorias autorizadas. Las chapas patentes ubicadas en la parte posterior del vehículo deberán estar iluminadas con luz blanca.-
DE LOS VEHICULOS
ARTICULO 4°: Todo automotor, excepto los vehículos menores, deberán estar provistos de:
b) De una (1) bocina de sonido grave y de un solo tono.
ARTICULO 5°: Todo vehículo menor, deberá estar provisto:
ARTICULO 6°: Las luces y faros de los vehículos responderán a las características originales de fábrica. En el caso de modelos que originalmente no provengan con luz de giro, se deberá colocar dicho aditamento.-
DEL CONDUCTOR
ARTICULO 7°: Toda persona que conduzca vehículos dentro de la jurisdicción del distrito El Trébol, deberá estar provista de su licencia para conducir, otorgada por el organismo competente.-
DE LA CIRCULACION
ARTICULO 8°: El vehículo que sale a la vía pública desde un inmueble, debe circular a paso de hombre. Está prohibido detener el vehículo sobre la vereda.-
ARTICULO 9°: Los vehículos circularán por las calles en el sentido establecido por las respectivas Ordenanzas y de acuerdo con el señalamiento existente. Se puede circular en ambos sentidos cuando no existiera disposición en contrario, o no hubiere señal indicadora. Esta disposición no rige para los vehículos de bomberos, de policía y ambulancias en servicios de urgencia, sin perjuicio de tomar las máximas precauciones posibles.-
ARTICULO 10°: Todo conductor maniobrará en forma conveniente para dar paso a los vehículos de bomberos, policía o ambulancia en servicios de urgencia, cada vez que éstos lo requieran con sus señales acústicas y luminosas características.-
ARTICULO 11°: La velocidad máxima para circular en la zona urbana de motocicletas, automóviles, camionetas y camiones de carga cuya capacidad no sobrepase los 3.000 kgs. será de 40 kms. por hora. La velocidad máxima para circular en la zona urbana de ómnibus, microómnibus y camiones de más de 3.000 kgs. de capacidad será de 30 kms. por hora. La Municipalidad colocará carteles indicando la velocidad máxima permitida en distintos lugares estratégicos.-
ARTICULO 12°: El conductor que se proponga efectuar un viraje lo anunciará con marcada anticipación accionando la luz de giro que corresponde.-
ARTICULO 13°: El conductor solo puede hacer funcionar las señales sonoras autorizadas en casos de peligro y con el objeto de evitar accidentes. Entre las 21:00 horas y las 07:00 horas no se permitirá el uso de las señales sonoras o bocinas.-
ARTICULO 14°: El conductor que llegue a una bocacalle debe reducir la velocidad y tiene la obligación de ceder espontáneamente el paso a todo vehículo que se presente por su derecha, excepto en las avenidas en las que rige la prioridad de paso a favor del que las circula. En todos los casos, el automovilista deberá ceder el paso a los peatones.-
ARTICULO 15°: Los vehículos que transiten en contravención a las disposiciones sobre el desplazamiento de cargas y pesos transmitidos a la calzada, serán obligados a descargar el exceso transportado, para de ese modo y previo pago de la multa que corresponda, puedan continuar el tránsito.-
ARTICULO 16°: Está prohibido la circulación y estacionamiento de vehículos de tránsito pesado en un área delimitada entre las calles Candioti, Emilia Bertolé, Bv. América, Bv. Libertad, Malvinas Argentinas, Belgrano, San Lorenzo y Córdoba. Solamente podrán circular dentro del radio mencionado, los vehículos de tránsito pesado que justifiquen la necesidad de atención mecánica o reaprovisionamiento de combustibles y lubricantes. Además se permite la carga y descarga de mercaderías en ese sector, con vehículos de tránsito pesado, estableciéndose como horario para dicha finalidad el mismo que rige para la actividad comercial. Se exceptúan los vehículos del servicio público. A los efectos de este artículo, entiéndase por vehículos de tránsito pesado a todo camión cuya capacidad de carga sea superior a los seis mil (6.000) kgs, ya sea automotor o remolcado. En igual forma entrarán en la misma categoría los tractores de uso agrícola o industrial y toda maquinaria agrícola o similar cuyas dimensiones y/o peso, excedan las de un automóvil denominado grande.-
Extiéndase la prohibición de estacionamiento de los vehículos citados precedentemente a toda la cuadra en donde se encuentren ubicados establecimientos educativos, centros de salud, asistenciales y de todo orden que a criterio del Departamento Ejecutivo Municipal, se estime conveniente agregar. A tales efectos, se deberá colocar la señalización correspondiente.- (Ordenanza N° 430 de fecha 15.06.2000)
ARTICULO 17°: Está prohibido estacionar en lugares expresamente designados y demarcados por la Municipalidad de El Trébol, tales como lugares próximos a los pasos a nivel del ferrocarril, entradas a cocheras, garajes, estaciones de servicio, playas de estacionamiento, hospitales, sanatorios, escuelas, bancos, templos y cuartel de bomberos. Las prohibiciones de estacionamiento no rigen cuando se trata de vehículos oficiales de Policía, Bomberos y del Servicio de Salud en ejercicio de sus funciones específicas. Asimismo no se permite estacionar en doble fila, ni tampoco realizar esta maniobra para el ascenso o descenso de pasajeros.
ARTICULO 18°: Está prohibido girar en forma de U en la mitad de la cuadra o en las esquinas, en las calles de doble mano o en avenidas.-
DE LAS PENALIDADES
ARTICULO 19°: Se establecen los siguientes montos en concepto de Multas por Infracciones a las disposiciones de este Reglamento de Tránsito. Las multas son equivalentes al importe de determinados litros de nafta común YPF. Las siguientes son causales de aplicación de multas:
(Ordenanza N° 523 de fecha 07.01.2003)
ARTICULO 20°: En todos los casos, ante la primera reincidencia de la misma infracción se incrementará el monto de la multa en un 50%; ante la segunda reincidencia se duplicará y a partir de la tercera reincidencia el Juez de Faltas podrá aumentar las sanciones por una mayor sucesión de las infracciones cometidas. Para que estos recargos en las multas no sean aplicados debe transcurrir entre una y otra infracción un lapso de tiempo superior a los 365 días.-
Aquellas personas que habiendo hecho efectiva alguna multa o infracción de tránsito y en el lapso de un año desde la fecha de pago no fuesen sancionados con medida alguna similar, con la sola presentación del comprobante de pago ante la Secretaría de Hacienda de la Municipalidad de El Trébol tendrá derecho a recibir un crédito por el valor nominal de la multa pagada, sin actualización de ninguna naturaleza, suma que podrá ser destinada al pago de las Tasas que el titular de la infracción deba abonar al Municipio.- (Ordenanza N° 523 de fecha 07.01.2003)
ARTICULO 21°: En caso de que se constatare en forma fehaciente por los inspectores de tránsito la inadecuación de la condición psicofísica actual del titular de una licencia aún vigente, el Juez Municipal de Faltas podrá suspender temporariamente al conductor para guiar automotores en el distrito El Trébol, hasta que un nuevo exámen médico demuestre la aptitud de su titular para manejar automotores.-
Además, el juez Municipal de Faltas podrá aplicar la suspensión temporaria para conducir automotores en el distrito El Trébol a un individuo que conduzca en forma peligrosa en la vía pública y que atente contra las personas y los bienes.-
DEL PROCEDIMIENTO
ARTICULO 22°: Toda infracción comprobada por los inspectores municipales, dará lugar a la confección de actas por triplicado.-
ARTICULO 23°: La entrega del duplicado del Acta de Comprobación constituye notificación primaria al infractor de la causa iniciada en su contra, aún en el supuesto caso de negarse a firmar. Posteriormente, la Municipalidad comunicará la falta mediante cédula que enviará al conductor del vehículo o al titular del mismo. A partir de esta segunda notificación comenzará a correr el plazo único de diez (10) días hábiles para el pago de la multa o para efectuar el descargo ante el Juez de Faltas.-
ARTICULO 24°: Cuando el inspector interviniente proceda a la retención preventiva del vehículo, además de labrar el Acta de Comprobación, deberá confeccionar un inventario simple del rodado en cuestión, requiriendo la firma del infractor o si éste se negara, de un testigo, a los fines de documentar el estado general del vehículo y de ese modo aventar cualquier posibilidad de reclamo en el momento de la restitución al propietario.-
ARTICULO 25°: El Juez de Faltas Municipal procederá a restituir el rodado cuando constatare que se ha subsanado la causa que motivó la retención preventiva de la unidad y se presente el correspondiente Libre Multa Municipal .- (Ordenanza N° 523 de fecha 07.01.2003)
ARTICULO 26°: Cuando la causa de la retención preventiva subsistiera, el Juez de Faltas, por resolución fundada, justificará el mantenimiento de la incautación y arbitrará el diligenciamiento de las medidas que estime conveniente. Se establece como arancel diario en concepto de derecho de depósito del vehículo a partir de los treinta (30) días de la incautación, el valor de cinco (5) Litros de nafta.-
ARTICULO 27°: Los inspectores municipales podrán requerir la colaboración de la fuerza pública, toda vez que lo consideren conveniente, para resguardar el procedimiento o la integridad física de las personas intervinientes.-
ARTICULO 28°: Derogase la Ordenanza N° 16/84 – (Honorable Comisión de Fomento) y toda disposición que se oponga a la presente.-
ARTÍCULO 29°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal.-