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Reglamento de Tránsito Municipal – Derogada por Ordenanza Nº 569


ORDENANZA N° 224

VISTO:

          Que es necesario una actualización que haga a los instrumentos legales adecuados de la Ordenanza de Tránsito, atento a modificaciones efectuadas en el égido urbano y para un normal ordenamiento, introduciendo medios preventivos, compatibles con las reformas impulsadas a partir del Decreto 692/92 y sus modificatorias y/o reglamentación; y

CONSIDERANDO:

                          Que tal orientación corresponde a un análisis que se plantea en materia de tránsito, entre las que se destacan por su gravedad, la conducción de distintos vehículos sin la licencia correspondiente, conducción peligrosa, exceso de velocidad y otras infracciones, ante las cuales no solo se debe responder con sanciones pecuniarias que la experiencia ha demostrado, que no cumplen el objetivo buscado;

Que estamos frente a la necesidad de regular conductas sociales, que se desarrollan en una estructura comunitaria dentro de una etapa de crisis y cambios en el marco de total respeto a los derechos y garantías que nuestra Constitución Nacional otorga a la totalidad de los ciudadanos de la Nación;

Que para la confección de esta Ordenanza, se ha tenido en cuenta como base fundamental, la Ley Nacional N° 13893 en su Reglamento General de Tránsito en todos los caminos y calles del país;

Que los Señores Concejales han analizado detenidamente los articulados que conforman la Ordenanza, adecuándolos dentro de las normas legales existentes y destinado a un normal ordenamiento del tránsito;

Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de El Trébol, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756 y su propio Reglamento Interno, sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1°: Dispónese el presente Reglamento de Tránsito para el distrito El Trébol. Competerá su aplicación al Sr. Juez de Faltas Municipal u Organismo creado a tal efecto y a los Inspectores de Tránsito, y comprenderá todas las calles y caminos del distrito.-

DE  LAS  PATENTES

ARTICULO 2° : Los Propietarios y conductores de vehículos automotores estarán sujetos a las disposiciones de la Ley Nacional 13893 y sus modificatorias y Decreto N° 692/92 y sus modificatorias y/o reglamentaciones.-

ARTICULO 3°: Todo vehículo automotor deberá llevar chapas patentes reglamentarias, o en su defecto placas identificatorias autorizadas. Las chapas patentes ubicadas en la parte posterior del vehículo deberán estar iluminadas con luz blanca.-

DE  LOS  VEHICULOS

ARTICULO 4° :  Todo automotor, excepto los vehículos menores, deberán estar provistos de:

  1. de dos (2) sistemas de frenos de acción independiente, que permitan detener y mantener inmóvil al vehículo.-
  2. De una  (1) bocina de sonid

o grave y de un solo tono.
De un (1) espejo retrovisor colocado de modo que permita al conductor la correcta visual de la parte de calzada que va dejando en su recorrido.-
De un (1) parabrisas de material rígido absolutamente transparente e inastillable, provisto de su correspondiente limpiaparabrisas en buen estado de funcionamiento.-
De un (1) dispositivo que proteja de los rayos solares, la visión del conductor.-
De un (1) dispositivo silenciador que amortigüe efectivamente los ruidos producidos por los gases de escape del motor.-
De paragolpes delanteros y traseros que protejan la corrocería del vehículo. No se permite que ningún aditamento sobresalga sobre las líneas exteriores de los paragolpes, exceptuándose los vehículos de carga reglamentados en la Ley 13893.-
De un (1) extinguidor de incendio, que tenga como mínimo un (1) kg. De capacidad. Cuando el automotor se destine a transportar más de seis (6) pasajeros, o cuando se destine al transporte de cargas, deberá llevar un extinguidor de mayor capacidad.-
De cubiertas neumáticas en buen estado de uso.-

ARTICULO 5° : Todo vehículo menor, deberá estar provisto:
De frenos que actúen por lo menos sobre la rueda trasera.
de una bocina de sonido grave y de un solo tono.-

ARTICULO 6°:  Las luces y faros de los vehículos responderán a las características originales de fábrica. En el caso de modelos que originalmente no provengan con luz de giro, se deberá colocar dicho aditamento.-

DEL CONDUCTOR

ARTICULO 7°: Toda persona que conduzca vehículos dentro de la jurisdicción del distrito

  1. El Trébol, deberá estar provista de su licencia para conducir, otorgada por el organismo competente.-

    DE LA CIRCULACION

    ARTICULO 8° : El vehículo que sale a la vía pública desde un inmueble, debe circular a paso de hombre. Está prohibido detener el vehículo sobre la vereda.-
    ARTICULO 9° :   Los vehículos circularán por las calles en el sentido establecido por las respectivas Ordenanzas y de acuerdo con el señalamiento existente. Se puede circular en ambos sentidos cuando no existiera disposición en contrario, o no hubiere señal indicadora. Esta disposición no rige para los vehículos de bomberos, de policía y ambulancias en servicios de urgencia, sin perjuicio de tomar las máximas precauciones posibles.-

    ARTICULO 10° : Todo conductor maniobrará en forma conveniente para dar paso a los vehículos de bomberos, policía o ambulancia en servicios de urgencia, cada vez que éstos lo requieran con sus señales acústicas y luminosas características.-

    ARTICULO 11°: La velocidad máxima para circular en la zona urbana de motocicletas, automóviles, camionetas y camiones de carga cuya capacidad no sobrepase los 3.000 kgs. Será de 40 kms. Por hora. La velocidad máxima para circular en la zona urbana de ómnibus, microómnibus y camiones de más de 3.000 kgs. De capacidad será de 30 kms. Por hora. La Municipalidad colocará carteles indicando la velocidad máxima permitida en distintos lugares estratégicos.-

    ARTICULO 12° : El conductor que se proponga efectuar un viraje lo anunciará con marcada anticipación accionando la luz de giro que corresponde.-

    ARTICULO 13° : El conductor solo puede hacer funcionar las señales sonoras autorizadas en casos de peligro y con el objeto de evitar accidentes. Entre las 21:00 horas y las 07:00 horas no se permitirá el uso de las señales sonoras o bocinas.-

    ARTICULO 14° : El conductor que llegue a una bocacalle debe reducir la velocidad y tiene la obligación de ceder espontáneamente el paso a todo vehículo que se presente por su derecha, excepto en las avenidas en las que rige la prioridad de paso a favor del que las circula. En todos los casos, el automovilista deberá ceder el paso a los peatones.-

    ARTICULO 15° : Los vehículos que transiten en contravención a las disposiciones sobre el desplazamiento de cargas y pesos transmitidos a la calzada, serán obligados a descargar el exceso transportado, para de ese modo y previo pago de la multa que corresponda, puedan continuar el tránsito.-

    ARTICULO 16° : Está prohibido la circulación y estacionamiento de vehículos de tránsito pesado en un área delimitada entre las calles Candioti, Emilia Bertolé, Bv. América, Bv. Libertad, Malvinas Argentinas, Belgrano, San Lorenzo y Córdoba. Solamente podrán circular dentro del radio mencionado, los vehículos de tránsito pesado que justifiquen la necesidad de atención mecánica o reaprovisionamiento de combustibles y lubricantes. Además se permite la carga y descarga de mercaderías en ese sector, con vehículos de tránsito pesado, estableciéndose como horario para dicha finalidad, el mismo que rige para la actividad comercial. Se exceptúan los vehículos del servicio público. A los efectos de este artículo, entiéndase por vehículos de tránsito pesado a todo camión cuya capacidad de carga sea superior a los seis mil (6.000) kgs, ya sea automotor o remolcado. En igual forma, entrarán en la misma categoría los tractores de uso agrícola o industrial y toda maquinaria agrícola o similar cuyas dimensiones y/o peso, excedan las de un automóvil denominado grande.-

    ARTICULO 17° : Está prohibido estacionar en lugares expresamente designados y demarcados por la Municipalidad de El Trébol, tales como lugares próximos a los pasos a nivel del ferrocarril, entradas a cocheras, garages, estaciones de servicio, playas de estacionamiento, hospitales, sanatorios, escuelas, bancos, templos y cuartel de bomberos. Las prohibiciones de estacionamiento no rigen cuando se trata de vehículos oficiales de Policía, Bomberos y del Servicio de Salud en ejercicio de sus funciones específicas. Asimismo no se permite estacionar en doble fila, ni tampoco realizar esta maniobra para el ascenso o descenso de pasajeros.

    ARTICULO 18° : Está prohibido girar en forma de U en la mitad de la cuadra o en las esquinas en las calles de doble mano o en avenidas.-

    DE LAS PENALIDADES

    ARTICULO 19° : Se establecen los siguientes montos en conceptos de multas por infracciones a las disposiciones de este Reglamento de Tránsito. Las Multas son equivalentes al importe de determinados litros de nafta común YPF. Las siguientes son causales de aplicación de multas:
    Ocupar la vía pública sin autorización con exposiciones, construcciones, depósitos de materiales u otros obstáculos que impidan o perturben el tránsito, aunque sea en forma temporaria.- Multa valor 30 lts. de nafta.-
    Conducir sin portar, o sin haber obtenido licencia habilitante expedida por autoridad competente, o con licencia no habilitante a la conducción del tipo de rodado que se trate. Multa valor 150 lts. de nafta. La autoridad Municipal de Tránsito, podrá retener y trasladar el vehículo al corralón municipal.-
    Conducir con licencia vencida.- Multa valor 50 lts. de nafta.-
    Conducir con exceso de velocidad en la zona urbanizada.- Multa Valor 150 lts. de nafta. La autoridad Municipal de Tránsito, podrá retener y trasladar el vehículo al corralón municipal.-
    Conducir en estado de manifiesta alteración psíquica, de ebriedad, bajo la acción de tóxicos y/o estupefacientes, con impedimentos físicos o nerviosos que dificulten ostensiblemente el manejo y signifiquen peligro cierto para la seguridad de personas o bienes.- Multa valor 100 lts. de nafta. La autoridad Municipal de Tránsito, podrá retener y trasladar el vehículo al corralón Municipal.-
    Conducir estando legalmente inhabilitado para hacerlo. Multa valor 150 Lts. de nafta.- La Autoridad Municipal de Tránsito podrá retener y trasladar el vehículo al corralón municipal.-
    Transitar por las calzadas pavimentadas de la ciudad con vehículos cuyos rodados tengan orugas o similares. Multa valor 30 lts. de nafta, sin perjuicio de la reparación del daño causado.-
    Conducir en forma peligrosa que pueda ocasionar accidentes en la vía pública y atente contra la integridad de las personas y los bienes. Multa valor 150 Lts. de nafta. La Autoridad Municipal de Tránsito podrá retener y trasladar el vehículo al corralón municipal.-
    Circular  con un automotor carente de chapa patente o placa autorizada.- Multa valor 100 lts. de nafta. La Autoridad Municipal de Tránsito podrá retener y trasladar el vehículo al corralón municipal.-
    Conducir vehículos a contramano en las calles debidamente señalizadas.- Multa valor 50 lts. de nafta.-
    Hacer funcionar el motor de un vehículo sin silenciador, con éste en condiciones deficientes o con dispositivos antirreglamentarios.- Multa valor 100 lts. de nafta.- La Autoridad Municipal de Tránsito podrá retener y trasladar el vehículo al corralón municipal.-
    Hacer funcionar el motor de un vehículo en condiciones de precariedad, y cuyos gases de escape excedan las normas establecidas.- Multa valor 50 lts. de nafta.-
    Circular sin luces reglamentarias.- Multa valor 100 lts. de nafta. La Autoridad Municipal de Tránsito podrá retener y trasladar el vehículo al corralón municipal.-
    Usar indebidamente la bocina.- Multa valor 50 lts. de nafta.-
    Circular con vehículos de transporte de cargas sobre las calles asfaltadas o pavimentadas, con exceso de peso. Se aplicará el sistema utilizado por Vialidad Nacional para las rutas del país.- Multa valor 150 lts. de nafta.-
    Girar en U en las avenidas y calles de doble mano.- Multa Valor 30 lts. de nafta.-
    Estacionar los vehículos en los espacios verdes o en la mano no autorizada, aún cuando fuera por un breve momento.- Multa valor 30 lts. de nafta.-
    Obstaculizar con un vehículo, aunque sea parcialmente, la libre circulación de las personas en las veredas o pasillos.- Multa valor 30 lts. de nafta.-
    Utilizar las aceras, canteros y calzadas como anexos laborales de talleres, fábricas o comercios de cualquier naturaleza.- Multa valor 50 lts. de nafta.-
    Circular con automotores, motocicletas, bicicletas en las aceras, espacios verdes o canteros de paseos públicos.- Multa valor 50 lts. de nafta.-
    Estacionar en lugares no autorizados o en doble fila en los lugares autorizados.- Multa valor 30 lts. de nafta.-

    ARTICULO 20°:  En todos los casos, ante la primera reincidencia de la misma infracción, se duplicará la multa, y si estas faltas se suceden, se triplicará la sanción.-
    Para que estos recargos en las multas no sean aplicados, debe transcurrir entre una y otra infracción, un lapso de tiempo superior a los 365 días.-

ARTICULO 21° :  En caso de que se constatare en forma fehaciente por los inspectores de tránsito, la inadecuación de la condición psicofísica actual del titular de una licencia aún vigente, el Juez Municipal de Faltas podrá suspender temporariamente al conductor para guiar automotores en el distrito El Trébol, hasta que un nuevo exámen médico demuestre la aptitud de su titular para manejar automotores.-
Además, el juez Municipal de Faltas podrá aplicar la suspensión temporaria para conducir automotores en el distrito El Trébol a un individuo que conduzca en forma peligrosa en la vía pública y que atente contra las personas y los bienes.-

EL PROCEDIMIENTO

ARTICULO 22°: Toda infracción comprobada por los inspectores municipales, dará lugar a la confección de actas por triplicado.-

ARTICULO 23° : La entrega del duplicado del Acta de Comprobación, constituye notificación primaria al infractor de la causa iniciada en su contra, aún en el supuesto caso de negarse a firmar. Posteriormente la Municipalidad comunicará la falta mediante cédula que enviará al conductor del vehículo o al titular del mismo. A partir de esta segunda notificación, comenzará a correr el plazo único de diez (10) días hábiles, para el pago de la multa o para efectuar el descargo ante el Juez de Faltas.-

ARTICULO 24° : Cuando el inspector interviniente proceda a la retención preventiva del vehículo, además de labrar el Acta de Comprobación, deberá confeccionar un inventario simple del rodado en cuestión, requiriendo la firma del infractor o si éste se negara, de un testigo, a los fines de documentar el estado general del vehículo y de ese modo, aventar cualquier posibilidad de reclamo, en el momento de la restitución al propietario.-

ARTICULO 25° : El Juez Municipal de Faltas procederá a restituir el rodado cuando constatare que se ha subsanado la causa que motivó la retención preventiva, sin perjuicio de la aplicación de la multa que corresponda, por haber quedado configurada una infracción.-

ARTICULO 26° : Cuando la causa de la retención preventiva subsistiera, el Juez de Faltas por resolución fundada, justificará el mantenimiento de la incautación y arbitrará el diligenciamiento de las medidas que estime conveniente. Se establece como arancel diario en concepto de derecho de depósito del vehículo a partir de los treinta (30) días de la incautación, el valor de cinco (5) Litros de nafta.-

ARTICULO 27° : Los inspectores municipales podrán requerir la colaboración de la fuerza pública, toda vez que lo consideren conveniente, para resguardar el procedimiento o la integridad física de las personas intervinientes.-

ARTICULO 28° : Derógase la Ordenanza N° 16/84 – (honorable Comisión de Fomento) y toda disposición que se oponga a la presente.-

ARTICULO 29° : Comuníquese, Promúlguese, Publíquese y dése al registro Municipal.-

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los siete días del mes de abril del año mil novecientos noventa y cuatro.-