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Modificación Ord. Nº 15 Art. 20 régimen de compras


ORDENANZA N° 22

VISTO:

Que el Departamento Ejecutivo Municipal ha procedido observar parcialmente la Ordenanza Número Quince (15) relacionada con el Régimen de Compras, sancionada por este Concejo; y

CONSIDERANDO:

Que este cuerpo ha tratado las observaciones efectuadas en los artículos a que se hace alusión, procediéndose nuevamente a su consideración destinado a una modificación substancial, dentro del contexto que hace al sentido de la Ordenanza misma, acorde los procedimientos y formas hacia una mayor eficacia y eficiencia posible en el quehacer municipal;

Que dentro de las normas que hacen a una legislación a las reales necesidades del municipio, tiende ello evaluar a una equidad y equilibrio la normatividad de un sistema que hace al aprovisionamiento de Insumos, Bienes y Servicios, realizándose por ende reuniones con el Departamento ejecutivo que determinaron a un acuerdo en la solución de los artículos observados;

Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de El Trébol, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756 y su propio Reglamento Interno, sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1° :        Modifícase el Artículo Veinte (20) de la Ordenanza Número Quince (15) el que quedará redactado de la siguiente manera: ARTICULO 20.- En el concurso de Precios, el Jefe de Compras llamará a oferta enviando Solicitud de Cotización a un mínimo de tres proveedores que deberán estar inscriptos en el Registro de proveedores que la Municipalidad habilitará a tales fines. Si en el Registro de Proveedores no figurasen inscriptos al número mínimo establecido anteriormente, se completará el número de ofertas con proveedores no inscriptos que estén públicamente establecidos y que comercialicen en forma habitual los elementos o servicios motivo del concurso. La presente modalidad de contratación se aplicará para los rubros SERVICIOS NO PERSONALES Y BIENES DE CAPITAL, teniendo en cuenta los montos previstos en el Artículo 1° y las excepciones previstas en el Artículo 3° de la presente Ordenanza.-

ARTICULO 2° :        Comuníquese, Promúlguese, Publíquese y dése al Registro Municipal.-

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los once días del mes de Agosto del año mil novecientos ochenta y seis.-