VISTO:
El Proyecto de Ordenanza remitido por el Departamento ejecutivo Municipal, mediante el que hace alusión a las tramitaciones iniciadas por los Municipio de Las Rosas, El Trébol, San Jorge, Sastre y las Comunas de Los Cardos, Carlos Pellegrini y María Juana para la concreción del Gasoducto para provisión de Gas Natural a las mismas; y
CONSIDERANDO:
La necesidad de diligenciar en forma ágil y eficiente todos los actos administrativos para concretar en el menor lapso y costo posible el fin perseguido, resulta adecuado instrumentar un ente Coordinador que represente los intereses de todos los Municipios y Comunas;
Atendiendo razones de distancia entre las localidades comprendidas resulta coherente ubicar como sede de funcionamiento un lugar equidistante, que en este caso recaería en la Comuna de Carlos Pellegrini y como suplentes a los Municipios de Las rosas y María Juana atento que se ubican en el punto inicial y final respectivamente de la obra.-
Que los Señores Concejales analizaron detenidamente el Proyecto entendiendo viable y positivo instrumentar dicho objetivo a través de un Convenio, a los fines de materializar lo expuesto;
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de El trébol, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades n° 2756 y su propio Reglamento Interno, sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1° : Facúltase al Departamento ejecutivo a suscribir el CONVENIO DE COLABORACION del tenor que forma parte de la presente, designando como titular del ente coordinador del Proyecto de Provisión de Gas Natural a la comuna de Carlos Pellegrini y suplentes al Municipio de Las Rosas y la Comuna de María Juana.-
ARTICULO 2° : Comuníquese, promúlguese, Publíquese y dése al Registro Municipal.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los veinticinco días del mes de noviembre del año mil novecientos noventa y tres.-
* CONVENIO DE COLABORACION *
En la Localidad de Carlos Pellegrini, Dpto. San Martín de la Pcia. de Santa Fe, a los _____ días del mes de noviembre del año mil novecientos noventa y tres, se reúnen los Intendentes y Presidentes Comunales de las Localidades de Las Rosas, El Trébol, San Jorge, Sastre, Los Cardos, Carlos Pellegrini y María Juana para analizar lo atinente al Proyecto de Provisión de Gas Natural a sus respectivas Comunidades, y de común acuerdo resuelven por unanimidad lo siguiente:
PRIMERA: Ratificar la decisión de llevar adelante en forma conjunta la Obra de Gasoducto entre la Ciudad de Las Rosas y la Localidad de María Juana conjuntamente con la Red domiciliaria de destribución.-
SEGUNDA: Designar un Ente Coordinador cuya titularidad estará a cargo de la Comuna de Carlos Pellegrini, con Sede en Calle __________________ de la misma, y como suplentes el Municipio de Las Rosas y la Comuna de María Juana, a cargo del cual queda la realización de las siguientes tareas:
TERCERA: Los Municipios y Comunas suscriptoras disponen que la Comuna de Carlos Pellegrini como titular del Ente Coordinador designe a la CONSULTORA GUIAL S.R.L., con domicilio en Calle 3 de Febrero 457 – 2° Piso, de la Ciudad de Rosario, siempre que no signifique su contratación erogación alguna y que todos los gastos y honorarios devengados sean cubiertos por la venta de pliegos con la previsión que en el supuesto de que hubiere adquirentes de los pliegos, los montos por tales conceptos no podrán superar por ningún motivo los importes para la contratación directa dispuestos por la legislación vigente par Municipios y Comunas respectivamente.-
CUARTA: La Consultora contratada deberá concretar las siguientes funciones y trabajos:
QUINTA: La Comuna de Carlos Pellegrini culminará sus funciones luego que la Empresa Adjudicataria haga entrega de la Obra, llave en mano.-
SEXTA: La Adjudicación de la Obra deberá ser ratificada por los dos tercios (2/3) de los miembros integrantes del Ente Coordinador, contabilizándose un voto por Municipio o Comuna. En el supuesto de no alcanzar la mayoría estipulada, se declarará desierta y se llamará a una segunda Licitación dentro de los sesenta días siguientes.-
Lo prescrito en esta Cláusula deberá integrarse como condición en las Bases Generales de Contratación y Pliego de la Licitación.-
SEPTIMA: Mientras dure la vigencia de este Convenio el Municipio de María Juana actuará como veedor, y como veedor suplente la Comuna de Las Rosas quienes en ejercicio de su labor podrán convocar a reunión plenaria para el estudio y decisión de las cuestiones planteadas. Como consecuencia de lo que resuelva cada plenario, la Comuna titular del Ente deberá someterse a la decisión de la mayoría simple de sus integrantes.-
OCTAVA: En prueba de conformidad, previa lectura firman todos los Intendentes y Presidentes de las Comunas y Municipios citados al inicio, siete ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Localidad de Carlos Pellegrini, a los ____ días del mes de noviembre del año mil novecientos noventa y tres.-