VISTO:
La nota remitida por el Departamento Ejecutivo Municipal de fecha 31 de Julio de 1986, manifestando que para poder implementar lo dispuesto por la Ordenanza N° 20 sancionada por este Cuerpo en fecha 20/07/86, haría falta un tiempo aproximado de noventa días para la programación por el Servicio de Cómputos que hace a la nueva zonificación dispuesta en la zona urbana, solicitando por ende poner en vigencia la precitada Ordenanza a partir del 1° de Enero de 1987; y
CONSIDERANDO:
Que atento al pedido formulado y a lo avanzado del ejercicio, resulta procedente implementar la aplicación de la medida en cuestión a partir del próximo año;
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de El Trébol en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756 y su propio Reglamento Interno, sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1° : Prorrógase la aplicación de la Ordenanza Número Veinte (20) sobre zonificación urbana hasta el Primero de Enero de Mil novecientos ochenta y siete (1°-01-1987).-
ARTICULO 2° : Comuníquese, Promúlguese, Publíquese y dése al Registro Municipal.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los cuatro días del mes de Agosto del año mil novecientos ochenta y seis.-