VISTO:
La necesidad de dictar la Ordenanza Tributaria del Ejercicio 1993 con carácter de adecuación a las disposiciones del Código Fiscal Municipal sancionado mediante Ordenanza N° 51/80 y conforme a las leyes Provinciales N° 8173 y sus modificatorias; y
CONSIDERANDO:
Que la Ordenanza Tributaria debe ponerse en práctica a los fines de contar con el instrumento idóneo para la percepción de los tributos en el ámbito de la Municipalidad de El Trébol;
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de El Trébol, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756 y su propio Reglamento Interno, sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
T I T U L O I
ARTICULO 1°.- Establécese para mil novecientos noventa y tres la Ordenanza Tributaria que se detalla.-
ARTICULO 2°.- Fíjase para el interés resarcitorio, por la mora establecida en el Artículo 41 del Código fiscal Municipal, el mismo porcentaje mensual o diario que con igual criterio aplique la Administración Provincial de Impuestos; sobre los tributos vencidos a partir del 01 de Febrero de 1993.-
TITULO II
CAPITULO I
TASA GENERAL DE INMUELBLES
ARTICULO 3°.- Suspéndese la aplicación del Artículo 72 del C.U.F. Ley 8173 en base a las autorizaciones de la Ley 8353/78 y 8732/80 durante la vigencia de la presente Ordenanza, percibiéndose la Tasa General de Inmuebles sobre