Texto Ordenado
(Incluye Modificaciones Ordenanza N° 228 de fecha 26.05.94)
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1°: Por la presente, se dispone que el Departamento Ejecutivo Municipal deberá organizar administrativamente el contralor de los trabajos de conexión de los Desagües Cloacales domiciliarios a las colectoras de la Red Cloacal.-
ARTICULO 2°: Se faculta al Departamento Ejecutivo Municipal a que reglamente los mecanismos correspondientes para cumplir con lo indicado en el Artículo precedente incluyendo las multas que pudieran corresponder al propietario frentista que realice la conexión sin autorización y/o verificación.-
ARTICULO 3°: Por las inspecciones y actuaciones administrativas abonará un pago de $. 7,50 en el Municipio, correspondiéndole el beneficio del Servicio sin otro cargo durante el mes en curso que se corresponda con la habilitación de su conexión, si ésta se produce dentro de los quince (15) primeros días del mes y del mes siguiente si la conexión se realiza en la segunda quincena. Por Ordenanza posterior se fijará el costo mensual del Servicio.- (Ordenanza N° 228 de fecha 26.05.94)
ARTICULO 4°: Se fija por la presente que el pago de dicho derecho podrá realizarse en 6 cuotas mensuales y consecutivas.-
ARTICULO 5°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal.-