VISTO:
La necesidad de ordenar el sistema de control y verificación de los trabajos destinados a autorizar las conexiones domiciliarias a la red de Desagües Cloacales; y
CONSIDERANDO:
Que el Municipio deberá disponer de un sistema que permita cumplir con el mencionado control y verificación para garantizar un efectivo servicio;
Que la Comisión del Honorable Concejo Municipal ha estudiado detenidamente el Proyecto remitido por el Departamento Ejecutivo, como así analizado debidamente los sectores de la ciudad posible de poner en funcionamiento la Red cloacal, lo que posibilitará la consecución de los fines señalados para poner en práctica tan importante obra pública, haciendo necesario disponer las medidas tendientes llevar a la concreción con la urgencia que el caso requiere;
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756 y su propio Reglamento Interno, sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1° : Por la presente, se dispone que el Departamento Ejecutivo Municipal deberá organizar administrativamente el contralor de los trabajos de conexión de los Desagües Cloacales domiciliarios a las colectoras de la Red Cloacal.-
ARTICULO 2° : Se faculta al Departamento ejecutivo Municipal a que reglamente los mecanismos correspondientes para cumplir con lo indicado en el Art. precedente incluyendo las multas que pudieran corresponder al propietario frentista que realice la conexión sin autorización y/o verificación.-
ARTICULO 3° : Por la tarea de verificación en la conexión y derecho a utilización del servicio por el término de seis (6) meses, se establece el pago de $ 30.-; importe que evolucionará junto con los incrementos que sufran en el futuro las Tasas de Servicios para la 2da. Categoría.-
ARTICULO 4° : Se fija por la presente que el pago de dicho derecho podrá realizarse en 6 cuotas mensuales y consecutivas.-
ARTICULO 5° : Comuníquese, Promúlguese, Publíquese y dése al Registro Municipal.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, al primer día del mes de Julio del año mil novecientos noventa y tres.-