VISTO:
El Proyecto Ordenanza remitido por el Departamento Ejecutivo Municipal ante la necesidad de cubrir los mayores costos que en materia de insumos tiene la Municipalidad en la prestación de servicios; y
CONSIDERANDO:
Que paralelamente se ha observado una caída substancial en los montos de coparticipación de Impuestos Nacionales y Provinciales y que a pesar de la racionalización de personal y maquinaria no se han logrado controlar totalmente;
Que debe mantenerse un nivel de inversión y mantenimiento en el equipamiento mecánico a fin de garantizar las prestaciones de los servicios establecidos en forma eficiente;
Que la Comisión, luego de un exhaustivo análisis del Proyecto remitido por el Departamento Ejecutivo en cuanto al aumento solicitado para las Tasas de Servicios públicos, ha evaluado el incremento tendiente equilibrar gastos que se originan en la prestación de los servicios, entendiendo viable dicho pedido, por lo que produjo Despacho Favorable del mismo;
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de la ciudad de el Trébol, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756 y su propio Reglamento Interno, sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1° : Facúltase al Departamento ejecutivo Municipal a aplicar un aumento de Tasas de Servicios Públicos con destino a paliar los mayores gastos ocasionados por lo expuesto en el Fisto y en el Considerando.-
ARTICULO 2° : El aumento en la Tasa de Servicios Públicos será del 15%.-
ARTICULO 3° : Dicho aumento será aplicable a partir del 8vo.Anticipo cuyo vencimiento opera el 15/08/93.-
ARTICULO 4°: Comuníquese, Promúlguese, Publíquese y dése al Registro Municipal.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de el Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, al primer día del mes de julio del año mil novecientos noventa y tres.-