VISTO:
Se hace necesario modificar los valores que se aplican a los vendedores ambulantes, determinados en el Inciso I – Letras a) y b) del Artículo 36 de la Ordenanza Tributaria Municipal N° 189 – Año 1992, como así la necesidad de cumplimentar con los requisitos fiscales provinciales y nacionales; y
CONSIDERANDO:
Que el Concejo Municipal ha analizado debidamente la parte pertinente de los mismos, y que hace necesario adecuarlos a las circunstancias actuales para evitar una suerte de competencia desleal para con los comercios locales;
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de El Trébol, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756, y su propio Reglamento Interno, sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1° : Modifícase del Inciso I – del Artículo 36 de la Ordenanza Tributaria N° 189 – Año 1992, las partes pertinentes determinadas con las letras a) y b), los que quedarán redactados de la siguiente manera: “ARTICULO 36 – Inciso I – a) Los vendedores ambulantes de cualquier clase de mercaderías, no radicados en la ciudad, por persona y por día, deberán abonar a criterio del D.Ejecutivo Municipal de $. 21.- a $. 100”.- “b) Vendedores ambulantes radicados en la ciudad no inscriptos, por venta de cualquier clase de mercaderías, por persona y por día, deberán abonar a criterio del Departamento Ejecutivo Municipal de $ 15.- a $. 100.-“.
ARTICULO 2°: En ambos casos, los vendedores ambulantes no domiciliados en este Distrito, antes de iniciar sus actividades, deberán solicitar permiso municipal y probar fehacientemente la inscripción en impuestos provinciales y nacionales como así el cumplimiento de las leyes de previsión, debiendo exhibir comprobantes o certificados de veracidad de origen del solicitante y libreta de sanidad cuando la naturaleza de los productos que se expendan así lo requiera.-
ARTICULO 3°: Comuníquese, Promúlguese, Publíquese y dése al Registro Municipal.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, al primer día del mes de abril del año mil novecientos noventa y tres.-