VISTO:
El pedido formulado por la Asociación Cooperadora Policial consistente en la continuidad de un aporte Municipal, a fin de dar término al edificio destinado a la comisaría de esta ciudad; y
CONSIDERANDO:
Que el objetivo que se propuso la Asociación Cooperadora Policial es una necesidad para el desarrollo de la actividad del Servicio de Seguridad de El Trébol;
Que el Concejo Municipal venía otorgando una contribución mensual (Ordenanza N° 184 – 18/06/92), aporte que se concretó hasta el mes de Setiembre del cte. año, y debido a la situación financiera de la Municipalidad ante los ajustes coparticipables y otros ingresos, no obstante considerar esa necesidad, la Municipalidad no cuenta con las Partidas destinadas a ese fin, como así tampoco de otros recursos que permitan atender lo solicitado;
Que, por Ordenanza Tributaria, los contribuyentes del Distrito el Trébol pagan una “Tasa de Seguridad” destinada íntegramente a la Asociación Bomberos Voluntarios de el Trébol;
Que, en conversación mantenida con el Sr. Presidente, Sr. Miguel Angel CALDO y el Secretario Sr. Víctor CARDINI de la Asociación Bomberos Voluntarios, esta entidad accede transferir, temporariamente, parte de la Tasa que percibe mensualmente, con destino a la finalización de las obras edilicias de la Comisaría;
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756 y su propio Reglamento Interno, sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1° : De la Tasa de Seguridad que perciba la Municipalidad durante los meses de Diciembre de 1992, Enero, Febrero y Marzo de 1993, derivará y hará efectiva mensualmente la suma de Pesos Ochocientos ($. 800.-) a la Asociación Cooperadora Policial de El Trébol, restándolo de la contribución que correspondería a la Asociación Bomberos Voluntarios.
ARTICULO 2° : La Asociación Cooperadora Policial deberá presentar mensualmente al Departamento ejecutivo Municipal y al Honorable Concejo, rendición de cuenta del monto percibido en virtud de la presente.-
ARTICULO 3° : Considérese a estos aportes como “contribución” de la Asociación Bomberos Voluntarios.
ARTICULO 4° : Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, Promúlguese y dése al Registro Municipal.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los diez días del mes de Diciembre del año mil novecientos noventa y dos.-