VISTO:
Que mediante la sanción de la Ordenanza N° 185 del Honorable Concejo Municipal se procede donar a la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo de la Provincia un terreno en la Sección Norte de la Manzana N° 77 de esta ciudad, destinado a la construcción0 de un grupo habitacional; y
CONSIDERANDO:
Que dentro de la norma establecida existe un plazo mínimo para que el programa se encuentre en ejecución en el terreno descripto, siendo por ello imprescindible modificar lo establecido en el Artículo 3° de la Ordenanza N° 185;
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de El Trébol, en uso de las atribuciones que le confiere la ley Orgánica de Municipalidades N]° 2756 y su propio Reglamento Interno, sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1° : Modifícase el Artículo 3° de la Ordenanza N° 185 de la siguiente manera:
1.Sustitúyese del artículo 3° la expresión “180 días” por “…veinticuatro (24) meses…”.-
ARTICULO 2° : Comuníquese, Promúlguese, Publíquese y dése al Registro Municipal.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los nueve días del mes de Setiembre del año mil novecientos noventa y dos.-