VISTO:
La nota recibida del Departamento Ejecutivo Municipal, mediante la cual la Cooperativa de Provisión de Agua Potable y Otros Servicios Públicos de El Trébol, remitió una solicitud requiriendo un terreno en el cementerio local para construir nuevas galerías de nichos, motivo por el que se requiere la autorización del Concejo; y
CONSIDERANDO:
Que los Señores Concejales han evaluado la solicitud, como así verificados las tramitaciones pertinentes y las normas establecidas en la Ordenanza N° 127/90 y las condiciones respectivas, analizando las nuevas perspectivas del sistema a adoptar en las galerías a construir por la Cooperativa, como así el terreno a afectar no existiendo objeción ni impedimento alguno;
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de El Trébol, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades n° 2756 y su propio Reglamento Interno, sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1° : Autorízase a la Cooperativa de Agua Potable y Otros servicios Públicos de el Trébol la construcción de 120 nichos, en una fracción de terreno de 29,50 mts. por 20 mts. aproximadamente, según lo demarcado en el plano respectivo del cementerio local, conforme lo dispuesto por la Ordenanza N° 127.-
ARTICULO 2° : La Municipalidad recibirá de dicha Entidad en concesión perpetua, como mínimo el diez por ciento (10%) de los nichos a construir en el referido terreno.-
ARTICULO 3° : El Departamento Ejecutivo Municipal deberá remitir al Concejo Municipal dentro de los diez días de celebrado el convenio, copia del mismo y del Proyecto presentado por la Entidad.-
ARTICULO 4° : Comuníquese, Promúlguese, Publíquese y dése al Registro Municipal.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los veinte días del mes de Agosto del año mil novecientos noventa y dos.-