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Donación Terrenos Viviendas


ORDENANZA N° 185

VISTO:

El Proyecto de Ordenanza remitido por el Departamento ejecutivo Municipal, mediante el que solicita autorización para la donación de un terreno a la Dirección Provincial de vivienda y Urbanismo de la Provincia de Santa Fe, el que será destinado a la construcción de un grupo habitacional; y

CONSIDERANDO:

Que la falta de viviendas en nuestra ciudad hace imperiosa la necesidad de concretar planes destinados a subsanar parte de este problema, inclusive la Municipalidad dispone de terrenos para ser afectados a dicho fin;

Que el Honorable Concejo Municipal ha analizado detenidamente y con carácter urgente los motivos que hacen al Proyecto presentado, entendiendo no deben escatimarse esfuerzos y dar prioridad para la construcción de viviendas, subsanando de esa manera la gran falta habitacional de nuestra comunidad, buscando así de concretar a una pronta realidad;

Por ello, el Honorable Concejo Municipal de El Trébol, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades n° 2756 y su propio Reglamento interno, sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1° :        Procédase a donar a la DIRECCION PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO de la Provincia de Santa Fe, el terreno ubicado en la Sección Norte de la manzana N° 77 circundada por las siguientes calles: Norte Bv.Europa; Este Calle N° 11 (Hoy Rosendo M. Fraga); Sur Corrientes; Oeste Calle N° 12 (hoy Juan Breüning) según Título Partida N° 12-15-00-1725670000-1, Inscripción Dominial tomo 194 Impar, Folio 345 N° 26089, de fecha 14 de mayo de 1992.-

ARTICULO 2° :        La finalidad de la donación del Art. 1° será para un grupo habitacional FONAVI a realizar por la DIRECCION PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO a través de la Administración Municipal.-

ARTICULO 3° :        La presente donación estará limitada al plazo de 180 días a partir de la fecha, vencido dicho período, sin que el programa mencionado se encuentre en ejecución, el inmueble pasará nuevamente a disposición de esta Municipalidad, sin más trámite que lo normado en esta ordenanza.-

ARTICULO 4° :        Comuníquese, Promúlguese, Publíquese y dése al Registro Municipal.-

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los seis días del mes de Agosto del año mil novecientos noventa y dos.-