VISTO:
Que el Club Atlético Trebolense, Mutual, Social y Biblioteca de esta ciudad ha puesto en venta el salón social de la entidad, sito en calle Rosario 780; y
CONSIDERANDO:
Que el edificio puesto en venta, construido por la Ex Asociación Española de Ss.Ms. a comienzo de la 2da. década de este siglo, es parte de la historia y cultura de la ciudad;
Que concebido para sala de teatro, el ex teatro Cervantes, así su nombre original, es el único salón que conserva interiormente las características de tal;
Que esa sala, en su interior, es una obra arquitectónica única en El Trébol con gran valor artístico;
Que es deber de las Autoridades conservar y preservar los bienes muebles, inmuebles, zonas aéreas o lugares con valor o significación cultural, histórica, documental, edilicia, urbanística, natural o ambiental de la ciudad, especialmente cuando sean representativos de una época, de sus costumbres, de grupos o sectores sociales y/o manifestaciones comunitarias o regionales;
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa fe, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756 y su propio Reglamento Interno, sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1°: Declárase de “Interés Público Municipal” la preservación del patrimonio histórico y arquitectónico constituido por la sala social del C. A. Trebolense, Mutual, Social y Biblioteca, sito en calle Rosario N° 780 de esta ciudad.-
ARTICULO 2°: Prohíbese alterar las formas, sustancias y todo aquello que haga al valor del bien o a su identidad, sin previa consulta y autorización municipal.-
ARTICULO 3°: Comuníquese al Departamento ejecutivo Municipal, Promúlguese, Publíquese y dése al Registro Municipal.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de la ciudad de El trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los nueve días del mes de abril del año mil novecientos noventa y dos.-
José I. R. Cerchio Gerardo N. Burga
Secretario HCM Presidente HCM