VISTO:
Lo establecido por el artículo N°28 de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756, en cuanto se relaciona a las dietas de los Concejales; y
CONSIDERANDO:
Que las mismas deben ser concordantes con lo que la función exige, abocado al tratamiento de asuntos en Comisión y Sesiones que hacen al desenvolvimiento Municipal;
Que la base de la remuneración puede mantenerse en los montos vigentes, incorporándose el pago de gastos de representación;
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa fe, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756 y su propio Reglamento Interno, sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1° : Fíjase como complemento de la dieta de los Señores Concejales, a partir del 1° de marzo de 1992, un gasto de representación de pesos Doscientos cincuenta ($. 250.-) mensuales para cada integrante del Cuerpo.-
ARTICULO 2° : La erogación que demande lo dispuesto en el artículo anterior se imputará en la Partida correspondiente del Concejo del Presupuesto de Gastos vigente.-
ARTICULO 3° : Comuníquese, Promúlguese, Publíquese y dése al Registro Municipal.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de El Trébol, departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los diecinueve días del mes de Marzo del año mil novecientos noventa y dos.-