VISTO:
La necesidad de reordenar el funcionamiento del transporte urbano de pasajeros, garantizando un correcto y eficiente servicio, atendiendo las reales necesidades de nuestra Comunidad; y
CONSIDERANDO:
Que actualmente existen muchas falencias en la prueba desarrollada con el prestatario;
Que resulta muy difícil el control efectivo por parte de nuestro Municipio hacia este prestador,
Que las unidades puestas en servicio no reúnen las condiciones mínimas para garantizar un seguro y eficiente servicio;
Que por otra parte, se cuenta con un potencial prestador del servicio, bajo condiciones más estrictas y que no persigue un fin de lucro con la explotación del mismo;
Que este posible prestador es la Cooperativa de Agua Potable y otros Servicios Públicos de El Trébol Ltda., Institución que ya ha demostrado su efectividad y seriedad en la prestación de diferentes servicios a la Comunidad;
Que la Comisión ha estudiado y evaluado los aspectos formales del proyecto, dentro de una necesidad que la Comunidad aspira y es merecedora, posibilitando así la prestación de un servicio adecuado a las exigencias;
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de El Trébol, en uso de las atribuciones que le confiere la ley Orgánica de Municipalidades n° 2756 y su propio Reglamento Interno, sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1° : Autorízase al Departamento ejecutivo a contratar en forma directa el servicio de Transporte Urbano de Pasajeros de nuestra comunidad a la Cooperativa de Agua Potable y Otros Servicios Públicos Limitada, acorde con las condiciones establecidas en el articulado que integra la presente Ordenanza.-
ARTICULO 2° : La contratación se realizará por el término de ciento veinte días corridos prorrogables por el término de treinta días, en razón de proceder en ese lapso a evaluar certeramente el comportamiento general del sistema empleado.-
ARTICULO 3° : Luego del período de prueba estipulado en el Artículo anterior, el Departamento Ejecutivo Municipal elevará al Honorable Concejo Municipal un informe detallado de las experiencias desarrolladas con la finalidad de determinar la continuidad de la contratación con la prestadora o bien definir el llamado a licitación del mencionado servicio con las pautas que surjan de la evaluación a que se hace referencia en el artículo 2°.-
ARTICULO 4° : El costo de la contratación se estipula para el período dispuesto en AUSTRALES VEINTICINCO MILLONES por mes; de los cuales se descontará la recaudación por corte de boletos con control municipal.-
ARTICULO 5° : Para resolver sobre los términos de la contratación, circuitos, horarios a cumplir o costo del boleto, se conformará una Comisión de Trabajo integrada por dos miembros del Departamento ejecutivo y dos del Honorable Concejo Municipal.-
ARTICULO 6° : Comuníquese, Promúlguese, Publíquese y dése al Registro Municipal.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa fe, a los trece días del mes de noviembre del año mil novecientos noventa y uno.-