¿Qué ordenanza estás buscando?

Ingresa el número de ordenanza si lo conoces o los términos de búsquedas hasta encontrar lo que buscas. Realiza todas las búsquedas que necesites.

Modificación Art. 6 de Ord. Nº 163


ORDENANZA Nº 169

VISTO:

          Los problemas e inconvenientes que subsisten en cuanto a descuentos practicados en inmuebles ubicados en las esquinas, donde existen un doble frente lo que acarrea un costo elevado a los contribuyentes dado las dimensiones de sus inmuebles; y

CONSIDERANDO:

                        Que analizado el problema y las situaciones planteadas por los propietarios, se hace necesario buscar una solución equitativa que satisfaga a los contribuyentes afectados, lo que hace necesario proceder modificar el Artículo 6º de la Ordenanza Tributaria Nº 163;

Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de El Trébol, en uso de las facultades que le confiere la Ley de Municipalidades Nº 1756 y su propio Reglamento Interno, sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1º:         Modifícase el Artículo 6º de la Ordenanza Tributaria Nº 163 (Año 1991) el que quedará redactado de la siguiente forma: “ARTICULO 6º: En el caso de inmuebles internos, el gravamen se liquidará independientemente por cada unidad, entendiéndose por tal, aquellos que posean al menos una entrada, sea o no, por medio de accesos comunes desde la calzada. En estos casos están gravados en la tasa equivalente a nueve metros de frente, calculados por los servicios que se prestan a los inmuebles ubicados con frente a la calzada de la cual acceden a los inmuebles internos. Cuando el acceso se produzca desde distintas calzadas, se tomará para el cálculo aquella que cuente con los mayores servicios tanto en cantidad como en categoría. Todo inmueble ubicado dentro de la zona urbana cuyos frentes formen esquina, tendrá una reducción en metros del 33% sobre el mayor frente, exceptuándose de este tratamiento a los inmuebles ubicados en la 3ra, 4ta. y 5ta. Categoría, no destinados a la actividad comercial y/o industrial, serán beneficiados con una reducción de la tasa de Servicio. Pagarán a partir de los 31 metros y hasta los 50 metros por el equivalente a un terreno de 30 metros de frente, a partir de los 51 metros y hasta los 80 metros por el equivalente a un frente de 35 metros, desde 81 metros hasta 200 metros por el equivalente a 45 metros de frente y para los que superen los 200 metros, el equivalente a un terreno de 60 metros de frente. En el caso de los Inmuebles con estas características que posean mas de un frente, estos se considerarán individualmente, es decir que, para el cómputo de los metros a afectar, los frentes no se sumarán. A los propietarios de los inmuebles con las características indicadas en el tercer párrafo de este Artículo, que desarrollen en los mismos actividad comercial y/o industrial, se cargará una sobretasa del 20% (veinte por ciento) sobre el valor que resulte de la aplicación de los parámetros fijados en el párrafo precedente”.-

ARTICULO 2º:        Comuníquese, Promúlguese, Publíquese y dése al Registro Municipal.-

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los dos días del mes de octubre del año mil novecientos noventa y uno.-