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Modificación Art. 2, 12 y 43 de Ord. Nº 163


ORDENANZA Nº 168

VISTO:

          La incompatibilidad existente en los Artículos Nº 2, 12 y 43 de la Ordenanza Nº 163 – Tributaria Año 1991 con relación a la Ley de Convertibilidad nº 23928 vigente a partir del 1º de Abril de 1991; y

CONSIDERANDO:

                        Que a la fecha de promulgación de la Ordenanza Nº 163 era necesario ordenar en concordancia con la Ley Nº 23928 en todo lo relacionado a valores;

Que la Comisión ha evaluado los aspectos formales determinando que es necesario adecuar la Ordenanza a las exigencias legales;

Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de El Trébol, en uso de las facultades que le confiere la Ley de Municipalidades Nº 2756 y su propio Reglamento Interno, sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1º:         Modifícase el Artículo Nº 2 de la Ordenanza Nº 163 (Tributaria Año 1991) el que quedará redactado de la siguiente forma: “ARTICULO 2º: Fíjase el interés resarcitorio por el Artículo 41º del Código Municipal, el mismo porcentaje mensual o diario que con igual criterio establezca la D.G.R.”.-

ARTICULO 2º:        Modifícase el Artículo 12º de la Ordenanza Nº 163 (Tributaria Año 1991) el que quedará redactado de la siguiente forma: “ARTICULO 12º: Aplícase una Tasa por Hectárea a cada propietario cuyo producto se destinará a la conservación y construcción de caminos, alcantarillas, como así toda obra de ejecución vial de carácter vecinal, incluyéndose erradicación de malezas y participación de campañas que indique el Ministerio de Agricultura y Ganadería o lo soliciten de la jurisdicción. El responsable directo del pago será el propietario del Inmueble. Por hectárea se abonará el importe equivalente al valor de cuatro litros y medio (4 ½ l.) de gas-oil anuales (precio YPF) pagaderos en tres cuotas, con los siguientes vencimientos: Primero cuota: 30-04-91; Segunda cuota: 15-08-91; Tercera cuota: 16-12-91. Los contribuyentes que abonen en término los importes resultantes gozarán de un descuento de hasta el 10% mensual.-  “Pago fuera de término”: El importe adeudado en concepto de Tasa por Hectárea que abone con posterioridad a los vencimientos establecidos, sufrirá un recargo en concepto de mora, en igual porcentaje mensual o diario que con idéntico criterio aplique la D.G.R.-

ARTICULO 3º:         Modifícase el Artículo 43º de la Ordenanza Nº 163 (Tributaria Año 1991) el que quedará redactado de la siguiente forma: “ARTICULO 43º: Facúltase al Departamento Ejecutivo a actualizar las deudas que por contribución de mejoras se generen con este Organismo Municipal por aplicación del presente Régimen específico. Cuando las obligaciones de pago contraídas por los frentistas afectados por mejoras no se cumplan en el plazo acordado, siempre y cuando no corresponda una ampliación del mismo, los importes se cobrarán en el momento de pago de acuerdo al valor real de la obra calculado en ese fecha o por aplicación de los índices de la construcción a nivel general emitidos por el INDEC, más un interés del 10% mensual por cada treinta (30) días de atraso en el pago. Los coeficientes y tasa de interés indicados serán de aplicación hasta el 31 de marzo de 1991. A partir del 1º de abril de 1991 se aplicará un interés resarcitorio equivalente al porcentaje mensual o diario que con igual criterio establezca la D.G.R.”.-

ARTICULO 4º:        Comuníquese, Promúlguese, Publíquese y dése al Registro Municipal.- 

Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Municipal de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los días del mes de octubre del año mil novecientos noventa y uno.-