VISTO:
El Proyecto de Ordenanza remitido por el Departamento Ejecutivo Municipal por el cual solicita la modificación del Artículo 17 – capítulo II de la Ordenanza Tributaria Nº 163; y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo lo que establece el Artículo 17, es muy reducida la cuota mínima del Derecho de Registro e Inspección, siendo imprescindible elevarlo, por cuanto significará lograr un crecimiento de los recursos municipales que permitirá financiar con mayor solvencia erogaciones que hacen al municipio;
Que se trata de un recursos genuino que puede incrementarse sin que ello signifique una situación gravosa para los señores contribuyentes;
Que la Comisión ha evaluado la solicitud formulada, haciendo las comparaciones respectivas en todos sus aspectos, determinando que es viable dar curso favorable;
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de El Trébol, Departamento San Martín, en uso de las facultades que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756 y su propio Reglamento Interno, sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Modifícase el Artículo 17 de la Ordenanza Nº 163 (Tributaria Año 1991) el que quedará redactado de la siguiente forma: “ARTICULO 17º: El Derecho mínimo mensual para las actividades comprendidas en el Derecho de Registro e Inspección será igual al cincuenta (50%) por ciento del Impuesto mínimo mensual sobre los Ingresos Brutos que para cada actividad fija la Dirección Provincial de rentas de Santa Fe”.-
ARTICULO 2º: Comuníquese, Promúlguese, Publíquese y dése al registro Municipal.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de El Trébol, a los veinticinco días del mes de setiembre del año mil novecientos noventa y uno.-